Hoy en día, cuando el populismo está rampante, el autoritarismo y la polarización son epidemia, y el imperio del relativismo y los fanatismos se vuelve la nueva realidad, un nuevo frente parece alzarse: la lucha por los poderes judiciales. Es más evidente en algunos países y menos en otros, pero indudablemente cada vez resulta más común conforme los extremos se enfrentan y el poder exagerado del que se ha dotado a las judicaturas se convierte en requisito indispensable para imponer agendas y proyectos políticos.
Para entender la situación deprimente del Poder Judicial basta consultar las estadísticas. En el caso de México, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) señalaba en un comunicado del 5 de marzo de 2025 que, en 2023, los tribunales de primera instancia (conformados por 5,098 juzgadores) recibieron 2´281,806 asuntos nuevos (que se suman a los ya en trámite), de los cuales 43.9 % correspondieron a materia civil y mercantil, 41.0 % a materia familiar, 11.2 % a materia penal y 4.0 % a materia laboral. [1]
Además de la notable carga de trabajo que reflejan estas cifras (casi 448 casos por juzgador al año), el mismo comunicado arroja que en 2024 el 60.5 % de los mexicanos mayores de 18 años declaraba que los jueces “le inspiraban confianza”; esto significa, en otras palabras, que el 39.5 % de la población no reconoce en los jueces a una autoridad digna de confianza. [2]
Aunado a esto, según los datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) en su último reporte de 2024, el 36.3 % de la población en México se encontraba en situación de pobreza (46.8 millones de personas), cifra muy alta si consideramos el rezago del reporte y las críticas sobre un probable maquillaje de datos. [3]
No es difícil encontrar una correlación entre la población en situación de pobreza y quienes no confían en los jueces ni en el Poder Judicial. No en vano existe el adagio popular “La justicia sólo existe para los ricos” o el famoso “Solo los pobres van a la cárcel”.
Con estos antecedentes, sumado a la infiltración ideológica y criminal en el Poder Judicial y habiendo pasado las recientes —y funestas— elecciones de juzgadores, no es difícil sentir desaliento y un natural enojo. No debemos olvidar que este sentimiento generó un apoyo social mayoritario al destripamiento del poder jurisdiccional, eufemísticamente llamado “reforma judicial”.
Frente a este panorama, se vuelve urgente rescatar a la función jurisdiccional del fango y redignificarla, recordando su importancia para el correcto funcionamiento de las comunidades.
La profesión de juzgador es una de las más antiguas del mundo. Desde la aparición del Homo sapiens, hace cerca de 200 mil años, con el desarrollo del lenguaje, el uso de herramientas y la organización tribal más primitiva, surgen los conflictos y la necesidad de resolverlos.
Esta tarea de resolución de conflictos está íntimamente ligada a la función política y religiosa. En las sociedades primitivas, las funciones jurisdiccionales, de gobierno y religiosa solían recaer en la misma persona, pues las tres dimensiones estaban directamente vinculadas al mantenimiento de la unidad social.
Por ello, en todas las cosmovisiones los conflictos se consideran no solo un rompimiento social, sino también cósmico, de ahí la importancia de una resolución justa y de la satisfacción del daño causado.
Muy temprano, el poder jurisdiccional y el religioso se separaron de la esfera política: encontramos sacerdotes-jueces dispuestos a enfrentarse a los líderes políticos. No obstante, éstos procuraron someter a ambas autoridades para concentrar su poder, legitimar su posición y eliminar restricciones.
Tendremos que esperar hasta la Roma arcaica para que el poder religioso y el jurisdiccional se separen definitivamente. Con el legendario Cneo Flavio surge la distinción entre ius humanum e ius divinum, extrayendo el primero del control del Colegio de Pontífices y permitiendo el surgimiento de jueces y abogados laicos.
Esta independencia entre el poder religioso, político y jurisdiccional permitió que el Derecho adquiriera autonomía y se desarrollara a la par de los otros poderes, pero, sobre todo, como limitación al poder político.
Durante la Edad Media, el Derecho y la religión sirvieron para legitimar el poder político, pero también funcionaron como contrapeso. Los jueces no estaban sometidos al monarca y, a través de su función, el Derecho se desarrolló: no eran los monarcas quienes creaban el Derecho; por el contrario, éste se consideraba anterior a ellos y, por tanto, el obrar político se sujetaba a directrices jurídicas.
La situación cambió a partir del siglo XV con la aparición del Estado moderno, cuyo objetivo, al servicio de los monarcas, era la centralización del poder y la sumisión del poder religioso y jurisdiccional. Con el redescubrimiento del derecho romano, los monarcas se convirtieron en creadores de derecho y en fuente de toda autoridad, sometiendo a los jueces.
Es en este momento histórico cuando la lucha por la independencia judicial adquiere fuerza y sentido. Al subordinarse el derecho y la religión al Estado y al soberano, solo quedaban los jueces como última línea de defensa contra las arbitrariedades y abusos.
Los siglos XVI al XIX estuvieron marcados por la pugna constante entre jueces y Estados: los primeros, por mantener su autonomía y ser un control efectivo del poder; los segundos, por dominar cualquier fuerza disidente. El surgimiento de teorías como el formalismo y, posteriormente, el positivismo jurídico fueron instrumentos para subordinar a los jueces al dictado del legislador, mero siervo del poder político.
Para inicios del siglo XX, con el auge de los estados totalitarios, la necesidad de independencia judicial se volvió cada vez más apremiante. Sin embargo, hicieron falta los horrores de la Segunda Guerra Mundial para evidenciar la urgencia de imponer límites al poder político y de abandonar la reducción del derecho a pura ley escrita.
Las experiencias del conflicto y el triste papel de los sistemas judiciales positivistas provocaron un cambio total de rumbo. Por un lado, se reconoció universalmente la dignidad humana y se consagró en los Derechos Humanos; por otro, la necesidad de control del poder se cristalizó en las nuevas constituciones, que ya no solo estructuraban al Estado, sino que se posicionaban como límites al mismo, con el fin de evitar futuros abusos.
En consecuencia, la independencia judicial se consagró como valor fundamental de este nuevo modelo de Estado. No podemos olvidar que son los propios estados quienes crean sus constituciones y que, por ello, las limitaciones que imponen serán efectivas en la medida en que las acepten o los ciudadanos y las comunidades intermedias los obliguen a respetarlas.
De esta manera, el poder jurisdiccional no solo se independiza del político, liberándose de su yugo, sino que se convierte en el protector y garante, por antonomasia, de las nuevas constituciones. Pero su autonomía siempre está en riesgo: los Estados, por su propia naturaleza, no aceptan límites, ni siquiera los autoimpuestos, y los jueces verdaderamente independientes se transforman en molestos críticos a quienes se desea aplastar.
Así pues, en teoría los jueces recuperaron su función original de límite al poder y de garantes del orden social consagrado en los textos constitucionales. Frente a las imposiciones, ataques y abusos políticos, se espera que los juzgadores se levanten y unan tras el grito “¡aún quedan jueces en Berlín!” [4] para defender a los ciudadanos mediante la aplicación y el sostenimiento del orden constitucional.
En esta época, en la que a nivel global la democracia, la libertad y el Derecho se ven sometidos a diversas presiones y ataques, solo los jueces pueden erigirse como verdaderos defensores de la dignidad humana y de la justicia.
El rol del juez en el Estado constitucional es el de guardián de la Constitución y garante de los Derechos Humanos; no es el de agente contestatario o crítico solo por el hecho de serlo, sino el de auténtico defensor de un orden en el que la política esté al servicio de los ciudadanos y no al contrario.
Esto solo es posible mediante el sostenimiento y fortalecimiento de la independencia judicial frente al poder político en turno.
Referencias:
[1] INEGI, “Estadísticas a propósito del día de las personas juzgadoras”, Comunicado de prensa 47/25, 5 de marzo de 2025, 5, chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2025/EAP_PERJUZG.pdf, consultado el 22 de mayo de 2025.
[2] Ibdi.
[3] CONEVAL, “Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social 2024”, Primera edición, marzo 2025, 22, chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.coneval.org.mx/EvaluacionDS/PP/CEIPP/Documents/Informes/IEPDS_2024.pdf, consultado el 22 de mayo de 2025.
[4] Frase atribuida legendariamente tanto a Federico II el Grande de Prusia como al humilde molinero de Sanssouci. La historia cuenta que Federico II, al construir su palacio de Sanssouci en Potsdam, se molestó porque un molino afeaba el paisaje. El rey intentó comprarlo, pero ante la negativa del molinero lo amenazó con destruirlo sin indemnización. El molinero, al aseverar que aquello constituiría una injusticia, recibió la burlona respuesta: «Para eso hay jueces en Berlín». Posteriormente, el molinero llevó su caso ante los tribunales, que le dieron la razón. Aquí es donde la historia se bifurca: algunos afirman que fue el rey quien, con amargura, pronunció la famosa frase al conocer la sentencia; otros atribuyen esas palabras, con alegría, al propio molinero.





