Quienes se han dado la oportunidad de estudiar el derecho indiano no pueden pasar por alto la gran riqueza legislativa que España imprimió en sus ordenamientos. Las Leyes de Indias; las recopilaciones del escribano Ramírez; las del jurisconsulto Martínez de Burgos; las de Montalvo; las Leyes de Toro; todas ellas nacen en un momento de esplendor jurídico iusnaturalista único y precursor en el mundo.
Algunos reconociendo su valor, anulan sus efectos arguyendo que había una especie de política de “acátese pero no se cumpla”. Lo cual es falso. Ninguna comunidad política puede jactarse de un cumplimiento absoluto y generalizado de la ley, ni ahora, ni antes; pero hay una línea muy grande entre la ausencia de un estado de derecho y un sistema jurídico suficientemente eficaz que permitió prosperidad pacifica por tres siglos; la cual no se entiende sin un sistema integral para hacer valer la ley.
Henche Morillas afirma que aun considerando las limitaciones de la época y las distancias, las Leyes de Indias fueron eficaces por considerar:
- Normas bien definidas que regulaban la practica totalidad de las relaciones humanas, sociales, económicas y políticas;
- Una amplia estructura judicial, religiosa, gubernativa extendida para la vigilancia y aplicación de las leyes; y
- Una fuerza coercitiva suficiente para que las normas fueran admitidas y acatadas voluntariamente, por conciencia de equidad o por temor a la represión jurídica; donde los juicios de residencia tuvieron un papel protagónico.
El derecho indiano y los juicios de residencia
Los juicios de residencia fueron una medida de control establecida por Isabel de Castilla sobre los servidores reales. Con antecedente en los juicios de peculado romanos, desde 1480 todos los funcionarios debían someterse a los mismos. La protección de los indios encabezaba la lista de prioridades a auditar; así fue como Cristóbal Colón viajó engrilletado a España, perdiendo todos sus beneficios y pagando con sus propias ganancias la recompra de los nativos, súbditos libres de la corona, que osó vender como esclavos. Uno de los investigadores de ese caso fue el hermano de Beatriz (la mejor amiga de la reina) Francisco de Bobadilla, quien aun contando con toda la confianza de Isabel I, también tuvo su propio proceso judicial.
Juicios de residencia hubo por miles, algunos resultaron en exoneración, como el de Hernán Cortés; otros en despojo de sus bienes, como Pedro de Heredia en Cartagena de Indias, quien en su segundo juicio de residencia fue condenado perdiendo bienes y la libertad. Nuño de Guzmán tuvo la misma suerte, aunque confinado a una mazmorra hasta el final de sus días. Algunos pagaron con su vida el desacato a la ley, como Gonzalo Pizarro.
En otros casos, la investigación iniciada por la denuncia de un delito arrojó una cantidad considerable de cargos, como con Peláez del Barrio, regidor de Oaxaca, quien fue señalado por robarse a dos muchachas indígenas y acabó con 56 cargos de toda índole; ejecutó la orden de aprensión el alguacil mayor, indígena, Juan Ome; custodiado por doscientos indígenas fue llevado a la ciudad de México; siendo sentenciado a cárcel engrilletado a la pared y a la confiscación de todos sus bienes.
Y también hubo casos ambiguos, como el de José Foch Solís, Virrey de Nueva Granada, quien después de todo un proceso difícil (ya que rencillas políticas interferían en las acusaciones) se le encontró inocente; aunque luego en segunda instancia, el Consejo de Indias lo declaró culpable del cargo de disipación del erario real. Sin embargo, en el inter de los dos juicios, el Virrey abandonó toda riqueza por el sayal franciscano; así que culpable o inocente, terminó por renunciar voluntariamente a todos sus bienes, posición y honores.
Ramírez de Quiñones o el propio Hernán Cortes, entre muchos otros que podían permitírselo, contaban con un letrado de cabecera, el cual les orientaba para tener seguridad jurídica en sus acciones. Esto demuestra que sabían que, o se hacían las cosas de acuerdo a la ley, o habría graves consecuencias. En otras palabras; los juicios de residencia fueron efectivos.
El Bien como fuente y destino de la ley
Pero hay otro factor que, sin salir del área jurídica, fue determinante. La fuerza vinculante del derecho, además de la coercitiva, partía de la convicción de que la norma procede y se funda en un deber ético superior, inspirado por la fe cristiana: El bien es el bien y eso obliga a la norma. En el imperante enfoque positivista, la ley se cumple porque así lo estipula el legislador, tenga o no relación con lo bueno o lo justo, con la ley Natural o con la Divina.
Quizás un ejemplo de la visión iusnaturalista en el mundo virreinal podemos verlo en uno de los personajes mas interesantes y desconocidos de la epopeya conquistadora, la de Gonzalo Ximénez de Quesada. A diferencia de Pizarro o Cortés, era abogado recibido en Salamanca, un intelectual medio místico que además se formó y combatió como tercio. En medio de la guerra civil muisca, de alianzas y traiciones entre uzaques, psihipqua, panches por el Zipazgo de lo que hoy es Bogotá, le ofrecía la paz a Zaquesazipa en los siguientes términos:
–Porque has de saber que el Papa, monarca soberano que por el poder de Dios tiene suprema autoridad sobre todos los hombres y reinos de la tierra, tuvo por bien darle al rey de España este nuevo mundo para que en el sucediesen sus herederos con el fin de que las gentes bárbaras que lo habitan y tan ciegas viven en sus idolatrías fuesen instruidas y adoctrinadas en nuestra Santa Fe Católica, reconociendo solo un Dios autor de todo lo creado de cuyo poder depende el premio o castigo eterno, y así por cumplir las ordenes de nuestro rey que son en conformidad de la voluntad del Papa hemos venido descubriendo varias provincias, ofreciendo toda amistad a sus moradores aunque los efectos han sido muy diferentes con aquellos que no han querido admitir la paz, abandona pues tu arrogancia quedaremos en perpetua amistad y olvidaremos lo pasado y ven conmigo que juntos ordenaremos el asiento de las paces pues debemos tratar de muchas cosas tocantes a tu alma y a las almas de tus vasallos y también te daré a conocer al rey señor que me envía.–
Cabe destacar que, aunque hace referencia a la autoridad universal del papa, clarifica que es en lo tocante a la fe; todo su discurso esta ordenado al bien mayor que supone la vida eterna. Y aunque podría no ser del todo claro, es evidente el tinte salmantino humanista que su colega Francisco de Vitoria esta desarrollando al mismo tiempo en la península.
Pero quizás puede leerse mas claramente tal influencia cuando arenga a sus soldados:
– …de todas estas cosas, no ha de ser la violencia lo que las ha de conseguir, pues esta antes suele destruir lo negociado, sino la confianza en Dios y la mano blanda pues así los tendremos en todas las voluntades de los que encontremos, porque al fin son hombres como nosotros y todo hombre tiene natural inclinación de ser amigo de quien le trata con amistad y así de estos indios no hemos de tomar mas de lo que nos quisieran dar porque al fin todo cuanto vamos pisando es suyo por derecho natural y divino y el dejarnos entrar es gracia que nos hacen y de justicia no nos deben nada–
La proeza de Ximénez de Quesada necesita espacio propio; pero sus palabras podrían ser casi heroicas a la luz de unos cuantos hechos: en mas de veinte años, cuatro conquistadores fracasaron antes que él, de una avanzada conformada por 700 soldados, 100 jinetes, 5 naves, 3 capellanes, consiguió la rendición con 166 personas casi muertas de hambre, los demás murieron de enfermedades, inanición, envenenamiento de animales, insectos o por flechas de nativos, comidos por fieras salvajes o por indígenas.
En el zona del Ariari se encontró con una “zona de cultivo” de niños, donde se compraban recién nacidos para sacrificios; él mismo fue recibido con una lluvia de bebes al pasar por una colina. Otros, tenían hijos con las mujeres de los enemigos derrotados a quienes criaban hasta los 12 o 13 años para luego comérselos.
En las tierras donde algunos de sus dioses eran las sombras propias o las de la naturaleza, se solía enterrar al cacique muerto con su esposa y sirvientes. Las condiciones de la conquista fueron extremas, además de combatir las fiebres tropicales, hubo de batallar con las del oro, igual de peligrosas; con razón dicen algunos autores que sus palabras llenas de humanismo, suenan más bien quijotescas.
Yendo desde la mera ambición de honor, gloria o riqueza, por ganarse el favor del rey o por ideales mas trascendentes, hubo motivos de sobra para acatar la ley voluntariamente y a quienes no les fue suficiente aquello, estaban los juicios de residencia para obligarles.
Referencias:
DE ICAZA, Dufour Francisco (2016 ) Plus ultra. La monarquía católica en Indias 1492-1898. México: Editorial Porrúa y Escuela Libre de Derecho.
FRANCIS, Michael (2007) Invading Colombia. Spanish accounts of the Gonzalo Jimenez de Quesada expedition of conquest. Pennsylvania: The Pennsylvania State University.
HENCHE, Morillas Julio José (2023) Las leyes de indias. Ordenamiento de protección de la monarquía hispana a los pobladores nativos de América. España: Editorial Circulo Rojo.
ROJO, Pinilla Jesús A. (2019) Los invencibles de América. Madrid: El Gran Capitán Ediciones.





