La libertad religiosa no es solo un derecho humano fundamental de carácter multidimensional, sino el reflejo de la unión consciente entre lo finito del ser humano y lo infinito de lo divino. A un siglo de la Guerra Cristera, y frente a los retos de un mundo secularizado e hiperacelerado, la memoria histórica nos convoca a no olvidar las vulneraciones del pasado y a defender la libertad de conciencia como el criterio decisivo para la construcción de sociedades plurales, pacíficas y orientadas al bien común.
El derecho: memoria y humanización
El derecho, que es en sí mismo un fenómeno temporal y cultural, requiere que seamos conscientes del pasado como memoria, del presente como visión y del futuro como promesa. Esta es una labor constante que se renueva cuando pensamos nuestro tiempo actual, pero también los tiempos ya pasados, y las enseñanzas que nos dejan. Rememorar es no olvidar, pero debe ser un no olvidar desde el perdón y desde la construcción de futuros. Por eso, recordar acontecimientos como la Guerra Cristera implica que pensemos en sus implicaciones históricas, pero también en cómo conectan con el papel de la persona y de su dignidad.
Por ello, las reflexiones de este texto se centran en un derecho humano que refleja uno de los bienes más fundamentales del ser humanos y de humanizarnos junto con otros: la libertad religiosa. La libertad religiosa es uno de los derechos humanos más relevantes tanto a nivel histórico como filosófico y práctico porque busca proteger la unión del ser humano con lo divino. De hecho, fue uno de los primeros derechos en ser reconocidos en la historia, y que incluso impactaba en la forma en como se relacionaban distintos pueblos. Es también un derecho paradigmático, porque toca las fibras más profundas de lo humano, de sus creencias más íntimas, y de sus prácticas más sagradas.
El reconocimiento de la libertad religiosa y de conciencia
La libertad religiosa o de creencias fue reconocida por el presidente Roosevelt en su discurso de 1941, como una de las cuatro libertades que debían instaurarse en el orden jurídico y político internacional de la Segunda Posguerra, junto con la libertad de palabra, la libertad frente al temor y frente a la miseria (Roosevelt, 1941). Esto se plasmó en 1948 en el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En México lo encontramos en el artículo 24 de la Constitución. En estos textos encontramos un reconocimiento universal a la libertad religiosa, a través de las libertades de pensamiento, creencias y conciencia.
Esto implica que, como derecho humano, la libertad religiosa se inserta en el reconocimiento de la conciencia como elemento central e íntimo de la autodefinición personal y la causa de nuestra existencia.
Nos hacemos humanos cuando tenemos y manifestamos ideas y cuando podemos actuar de manera acorde con las mismas. La conciencia nos permite también tomar postura frente al mundo y frente a nuestras acciones, así como ser coherentes con nuestras ideas. Y no solo en el plano “terrenal”, sino precisamente en la re-ligación con lo divino.
Decía Sergio Cotta que los seres humanos somos finitos, como cualquier otro ser vivo, pero lo que nos distingue es que podemos ser conscientes de lo infinito o eterno (Cotta, 2005, 38). Esta posible unión con lo divino, tanto en su afirmación a través de alguna religión, como en su negación, a través del ateísmo o agnosticismo, es una de nuestras características que nos hacen más ser “humanos”. En cualquiera de los dos casos –la práctica religiosa o el ateísmo— estamos implícitamente contestando a la pregunta central por la vinculación consciente con lo eterno.
La libertad religiosa, de creencias o conciencia, implica, de acuerdo con su reconocimiento como derecho humano, la posibilidad de aceptar creencias acerca de Dios y su relación con el mundo, la libertad de practicar los actos propios de la religión, la libertad de actuar en consciencia y coherencia con nuestras creencias, la libertad de asociarse con otras personas en comunidad, así como la libertad de cambiar de religión.
Y también se vincula con otros derechos humanos, como la libertad de expresión, el derecho de asociación o reunión, la libertad de pensamiento, o la libertad de conciencia y, por lo tanto, de la posibilidad de objetar ante ciertos dilemas. Pero también, implícitamente en el ejercicio de derechos sociales como la educación, la cultura, la salud, la vida política, entre otros, y que engloba, como se reconoce en varias ocasiones en el ámbito internacional y nacional, dimensiones individuales, relacionales, institucionales e intrainstitucionales, para poder ejercerlo tanto individualmente como en comunidad; en público o en privado.
Diálogo y límites: los desafíos del ideal internacional
En 1981 se publicó, en el seno de la ONU, la Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones. A través de este documento se pretenden combatir las formas de intolerancia y discriminación por motivos religiosos, entendiendo esto como cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en la religión o en las convicciones de las personas, siempre en el marco del respeto de los derechos humanos. El ideal plasmado en documentos de este tipo hace paradójico lo que vivimos en México hace un siglo, pero también lo que tristemente hoy se sigue viviendo en diversas latitudes del planeta, donde el respeto a la libertad religiosa es aun un desafío importante. Incluso en nuestro país, donde también hay espacios es donde parecería que el ejercicio de este derecho aun no es pleno.
Es comprensible que el fenómeno de nuestra re-ligación con lo divino o con lo infinito genere conflictos. Las ideas y creencias que asumimos en este plano, independientemente de la religión, tocan nuestras fibras más profundas y nuestras concepciones de la verdad. La Iglesia reconoce en Nostra Aetate que [l]os hombres esperan de las diversas religiones la respuesta a los enigmas recónditos de la condición humana, que hoy como ayer, conmueven íntimamente su corazón: ¿Qué es el hombre, cuál es el sentido y el fin de nuestra vida, el bien y el pecado, el origen y el fin del dolor, el camino para conseguir la verdadera felicidad, la muerte, el juicio, la sanción después de la muerte? ¿Cuál es, finalmente, aquel último e inefable misterio que envuelve nuestra existencia, del cual procedemos y hacia donde nos dirigimos?
Por esto, el reconocimiento de la libertad religiosa y del diálogo interreligioso, es al final la base de todo diálogo humano. Recuerda el Papa León XIV en Magnifica Humanitas que la libertad religiosa sigue siendo un principio de gran relevancia en nuestro tiempo, como criterio decisivo para la construcción de sociedades pluralistas y pacíficas. Esto se debe de insertar en una lógica que, como se estableció décadas atrás en Dignitate Humanae, reconozca a la libertad religiosa como derecho humano fundado en la dignidad, a través del cual se garantice que todas las personas obremos de acuerdo a conciencia, pero siempre en el marco del bien común. Es más, no puede haber bien común sin tener en el centro de protección la conciencia y las creencias de las personas que formamos parte del orden social.
La protección de la conciencia y de la religión como derechos humanos se debe de ejercer siempre con límites, como ocurre con cualquier libertad. Recuerda Robert P. George que los límites al ejercicio de la libertad religiosa deben de concebirse como elementales dentro de la misma libertad y de la dignidad humana, para promover un desarrollo integral en la búsqueda espiritual, y en ordenar la vida en consecuencia (George, 2013, 124). Estos límites deben de insertarse en una lógica de respeto por las creencias propias y ajenas, así como del orden público y la convivencia armónica.
Pero a la inversa, el respeto por parte del orden público al bien humano básico de la religión, independientemente de su naturaleza, también debe de permear todas las esferas sociales, porque es a través de la conciencia y de la religión que nos podemos desarrollar plenamente como seres humanos. Como dice Lafón, la libertad religiosa es un derecho multidimensional cada vez más complejo en un mundo secularizado (Lafón, 2026, 330). Pero incluso en este mundo secularizado, la protección de las convicciones personales debe de tener un impacto en la forma en que actuamos tanto en la esfera pública como privada.
Lecciones del pasado para los retos del futuro
A un siglo de los acontecimientos sucedidos en la Guerra Cristera, donde en nombre de laicismos mal entendidos se perjudicó de manera patente el ejercicio de la religión, debemos de conservar la memoria colectiva de lo que implican las vulneraciones a este derecho. También debemos ser conscientes de los riesgos que presentan a la misma el mundo secularizado e hiperacelerado que vivimos, donde la valoración del ejercicio de la libertad religiosa se ve de alguna forma relegado.
Pero también, con la mira en el futuro, en el que pensemos de manera decidida cómo afrontar los desafíos que se vienen desde la promoción de un diálogo sincero que se finque en la coherencia que exigen las convicciones que unen lo finito de lo humano con lo infinito de lo divino.
Referencias:
Cotta, S. (2005). ¿Qué es el derecho? Madrid, Editorial RIALP.
George, R.P (2013). Conscience and its Enemies, Wilmington, ISI Books.
Lafón Izaguirre, J. P. (2026), “Sobre los orígenes históricos del derecho humano a la libertad religiosa y su concreción en el ejercicio de la libertad de conciencia”, en Batista Jiménez, F., y Soberanes Díez, J.M, La libertad y las libertades, Pamplona, EUNSA.
Roosevelt, F. D. (6 de enero de 1941). Annual Message to Congress (Four Freedoms Speech) [Discurso]. Franklin D. Roosevelt Presidential Library and Museum. https://www.fdrlibrary.org/four-freedoms
Cita este artículo
Díez Spelz, J. F., (2026, julio 27). La libertad religiosa: desafíos, memoria y conciencia. Revista Forja Para el Bien Común. https://revistaforja.org/la-libertad-religiosa-desafios-memoria-y-conciencia/
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