El invento de la Corte en México

A
penas pasó la elección intermedia del 6 de junio desde la Secretaría de Gobernación se dio impulso a diversas reformas estatales para aprobar el matrimonio entre personas del mismo sexo y legalizar el aborto, esto fue el caso de los Congresos de Baja California, Baja California Sur, Sinaloa, Hidalgo, Veracruz, Campeche y Quintana Roo.
Así, bajo presión se aprobó el matrimonio “homosexual” en Baja California, Sinaloa y Quintana Roo, el aborto en Hidalgo y Veracruz, sin alcanzar la votación suficiente en los otros Estados.
Posteriormente en las primeras tres semanas de septiembre la Suprema Corte de Justicia resolvió tres casos críticos para el respeto a la vida o el aborto.
1.- COAHUILA – Acción de Inconstitucionalidad promovida desde 2017 contra la penalización del aborto consentido o autoprovocado (artículo 196 y 224 frac. II del Código Penal) Proyecto del Ministro Luis María Aguilar.
La Corte resolvió el 7 de septiembre de 2021 por 10 votos a favor declarar inconstitucionales dichos artículos del Código Penal aunque el “derecho de la mujer a decidir”, NO exista en la Constitución o los Tratados Internacionales y la legislación mexicana, inventando que con base en la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la autonomía de la mujer, el derecho a la vida privada, el derecho a la salud y la libertad reproductiva de la mujer, debe prevalecer “su derecho” a interrumpir el embarazo durante las primeras 12 semanas de gestación.
El Ministro ponente Luis María Aguilar se atrevió a afirmar que “no se trata de defender el derecho al aborto, sino el derecho de las mujeres a decidir libremente sobre su vida”. Si esto fuera así estaría estableciendo en realidad, el derecho al suicidio, no a privar de la vida a un ser distinto en el vientre de la madre.
El Ministro presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larea llegó a la contradicción de afirmar en la sesión correspondiente de la Corte que “todos los ministros están a favor de la vida, pero, también están a favor de que las mujeres puedan ejercer con plenitud sus derechos” y terminó declarando ante los medios de comunicación que “es tiempo de reconocer de una vez por todas el derecho a la interrupción del embarazo”.
Lo que en realidad está haciendo la Corte es no reconocer un derecho que admiten que no existe como tal sino inventarlo, crearlo, desde el poder judicial, cuya función no es legislar o crear la ley sino simplemente aplicarla.
Nadie desde el Estado debe o puede establecer quien tiene derecho a nacer. Los concebidos tienen derecho a vivir, como un derecho humano que debe ser protegido por el Estado.
2.- SINALOA – Acción de inconstitucionalidad promovida en 2018 en contra de la Constitución de Sinaloa que protege la vida humana desde la concepción hasta la muerte natural. Ministro ponente Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, resuelta por unanimidad el 9 de septiembre declarando inconstitucional la reforma de Sinaloa.
Los ministros “argumentan” que “nadie puede determinar el momento en que inicia la vida” y que la Constitución Federal no lo establece por lo que debe darse un espacio de tiempo (12 semanas de gestación) para ejercer el “derecho a la interrupción del embarazo”, por lo que resulta a su juicio inconstitucional no reconocer esta posibilidad.
La sentencia de la Corte violenta la autonomía del Congreso de Sinaloa y pasa por encima del federalismo y de sus propios precedentes judiciales en 47 sentencias.
En efecto, cuando se impugnó por Controversia Constitucional la reforma del entonces Distrito Federal (2007) para legalizar el aborto hasta las 12 semanas, la Suprema Corte después de una amplia consulta de expertos médicos, abogados y especialistas en diversas disciplinas resolvió sin entrar al fondo de la violación del derecho humano a la vida, que la facultad para legislar en esta materia (aborto) correspondía a la soberanía de las legislaturas estatales, por lo que, al no establecer nada la Constitución de la República, la aprobación del aborto en el Distrito Federal era válida.
A partir de entonces se promovieron diversas reformas a las constituciones estatales a fin de proteger la vida humana desde la concepción hasta la muerte natural, lo que se ha logrado en 23 estados de la República, esto es más de 2/3 partes de las entidades federativas, entre ellas la Constitución de Sinaloa. Esto de conformidad con el artículo 4.2 del Pacto de San José que es la Convención de Derechos Humanos para las Américas y que protege la vida humana desde la concepción hasta la muerte natural.
La sentencia de la Corte contra el estado de Sinaloa discrimina en sí la vida del ser humano más vulnerable, el concebido hasta de 12 semanas en el vientre de su madre y violenta la soberanía de los estados, el federalismo y los tratados internacionales, además de que contradice sus propias resoluciones en 47 casos que llegaron a la Corte promovidos por quienes impulsan la cultura de la muerte, inconformes con que las legislaturas estatales no aprobaban iniciativas para legalizar el aborto, la Corte había resuelto invariablemente que no podía caer en el activismo judicial para imponer a los congresos una determinada legislación, sino respetar la libertad configurativa de los estados y el federalismo.
Si los ministros de la Corte no saben cuando empieza la vida humana, valdría la pena recordar lo dicho por una eminencia en la materia, el Doctor Carlos Fernández del Castillo, Director del Centro Mexicano de Ginecología en audiencia de consulta en la misma Corte, previo a resolverse la Acción de Inconstitucionalidad contra la aprobación del aborto en el Distrito Federal:
“Un espermatozoide humano, fecunda un ovulo humano y da lugar al cigoto, la primera célula de un nuevo individuo o persona humana. Es un grave error considerar que un cigoto, embrión o feto, según el avance de su desarrollo humano, no sea una persona por “argumentos” reduccionistas que llevan al absurdo con fines que buscan intereses económicos de manipulación y permisivismo para dar gusto a ciertas organizaciones internacionales que tienen en México puesta la mira.
En mi experiencia de más de 30,000 partos me ha tocado ver muchos casos de mujeres con embarazos no deseados y si la mamá que no desea a su hijo recibe una explicación de la vida de su embrión o feto, desiste y busca otra solución pero abandona la idea de que alguien mate a su hijo mediante el aborto.
La llamada interrupción legal del embarazo no es otra cosa que vamos a matar a tu hijo con autorización de la Ley. Decir que antes de las 12 semanas de embarazo no hay una persona humana, es un absurdo y una injusticia”.
11 ministros de la Corte pasando por encima de la soberanía de 23 Estados de la República que protegen en sus constituciones la vida humana, pretenden establecer en todo el país, una jurisprudencia que atenta contra la vida humana indefensa, haciendo el trabajo sucio de la internacional de la muerte Planned Parenthood, que de acuerdo a su información financiera oficial, ha gastado en México 18 millones de dólares entre 2008 y 2016 para promover el aborto, y cuenta con más clínicas abortivas en el mundo (46 mil) que sucursales de McDonald´s (32 mil) cobrando por este negocio criminal $1,500 dólares por aborto y comercializando en forma siniestra los restos humanos de los bebés abortados, como ha sido probado en diversas Cortes de los Estados Unidos.
Recordemos a San Juan Pablo II: “Quien negare la defensa a la persona humana más inocente o débil, a la persona concebida aún no nacida, cometería una gravísima violación del orden moral, nunca se puede legitimar la muerte de un inocente”.
3.- LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA. El lunes 13 de septiembre la Corte inició la discusión de la Acción de Inconstitucionalidad promovida en contra del artículo 210 de la Ley General de Salud que establecía la Objeción de Conciencia. El Ministro Juan María Aguilar fue el ponente. Ese mismo día 8 ministros expresaron su voto a favor de declarar constitucional la Objeción de Conciencia como un derecho humano por convicciones religiosas, ideológicas o éticas, que impedirían a un médico negarse a participar en un aborto, con la excepción de los casos de urgencia médica y riesgo de la vida de la madre.
Ante esta situación el Ministro Presidente suspendió la sesión cuando faltaban 3 ministros de expresar su voto pero ya había una mayoría suficiente para declarar la constitucionalidad de la Objeción de Conciencia; quedando aún pendiente la discusión de algunos otros puntos o párrafos de dicho artículo respecto a que el objetor de conciencia debería remitir a personal no objetor o a un superior al paciente; abstenerse de emitir o comentar su opinión al paciente; asegurar que se encuentre con equipo médico no objetor de conciencia y el traslado de la madre a hospitales con médicos no objetores de conciencia en su caso.
La sesión se reanudó hasta el lunes siguiente, 20 de septiembre, a la que se llegó con declaraciones previas del Presidente de la Corte en el sentido de que la redacción de la Objeción de Conciencia en el artículo 210 de la Ley General de Salud no era adecuada, por lo que pondría a consideración de los ministros su devolución al Congreso para exhortarlo a legislar nuevamente el texto o incluso si lo consideraran más conveniente los ministros, instruir al Congreso sobre los términos en que debería legislarse la Objeción de Conciencia.
Finalmente, los ministros olvidando el voto expresado en su sesión del 13 de septiembre, resolvieron por unanimidad declarar inconstitucional la Objeción de Conciencia en los términos del artículo 210 y exhortar al Congreso a legislar nuevamente, bajo los criterios que finalmente expresará la sentencia que aún no se conoce en sus términos.
El derecho humano a la Objeción de Conciencia, existe en cualquier país civilizado y con un mínimo de democracia y estado de Derecho.
Reflexiones finales y alternativas
Sin duda existe una coincidencia prácticamente unánime en la sociedad de no criminalizar, esto es llevar a la cárcel a las mujeres que, por su estado de vulnerabilidad o embarazos no deseados han abortado y sufrido este drama de poner fin a la vida de sus hijos.
La resolución de la Corte en el caso del Código Penal de Coahuila, obligatoria para el Poder Judicial Federal y también en su aplicación como jurisprudencia de acuerdo a las nuevas disposiciones de la Corte a los jueces del fuero común, impedirá que cualquier mujer pueda verse en riesgo de ser encarcelada por haber cometido un aborto; lo que en la actualidad no sucede, ya que de acuerdo al último informe del Sistema Penitenciario (2019) hay en las cárceles del país 6 mujeres por el delito de aborto, pero cometido en agravio de otra mujer, la madre embarazada que perdió la vida en el mismo; y 111 hombres por haber cometido el delito de aborto en agravio de mujeres que fueron presionadas para abortar.
Está en la soberanía de los congresos estatales legislar o no sobre el aborto, y no debe la Corte irrumpir con un activismo judicial para violentar su soberanía y autonomía; la vida humana debe continuar siendo protegida como el primero de los derechos humanos que sí está establecido en los tratados internacionales.
Los congresos y las políticas públicas deben legislar y establecer alternativas para que las mujeres en estado vulnerable o con embarazos no deseados, no lleguen al extremo del aborto, bajo el eufemismo de la llamada “interrupción del embarazo”, que como dijo el Doctor Fernández del Castillo no es otra cosa que “vamos a matar a tu hijo con la autorización de la ley” o como lo ha dicho el Papa Francisco “es como buscar a un sicario para resolver lo que se considera un problema”.
Finalmente queda abierta la instancia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para impugnar la sentencia de la Suprema Corte, por violentar la autonomía de los congresos estatales, el federalismo, los precedentes judiciales de la propia Corte y el primero de los derechos humanos, el derecho a la vida.