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El deber de resistir

por | Familia

 

Para tratar de comprender la influencia progresiva del llamado colectivo homosexual llamado LGBT (nombre inexistente hasta fines del siglo XX), tenemos que remontarnos ligeramente a las diferentes corrientes filosóficas del nominalismo, racionalismo, idealismo, existencialismo y nihilismo, entre muchos otros, que vienen influyendo en la concepción política de los postulados morales y jurídicos de la sociedad.

Tampoco podemos dejar de considerar la influencia jacobina y anticristiana de la Revolución Francesa, el apogeo del liberalismo en la llamada Revolución Industrial, y la destrucción de una sociedad fundada en el orden natural, por medio de la Revolución Bolchevique de 1917 en Moscú, sin dejar de mencionar la partición del mundo occidental en Yalta, y los diversos acuerdos posteriores a la Segunda Guerra Mundial.

 En esa misma línea la Escuela de Frankfurt, y más localmente el Foro de Sao Paulo desde fines de la década de 1980.

 Por medio del Foro de Sao Paulo, y localmente del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) se fueron instalando diversos temas, muchos de los cuales -aunque aparentemente ajenos – estuvieron íntimamente ligados a la agenda del Lobby Gay, para instalar la exaltación de la homosexualidad, y los diversos temas conexos.

El primer paso fue la Ley 23.179 de aprobación de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que puede tener algunos fundamentos en la realidad, pero que tiene una casi inexistente injerencia en las realidades nacionales y locales, y que sirvió internacionalmente para la política de “entrismo” de la agenda homosexual.

Este movimiento, indirectamente, comienza influyendo en la ley 23.515 del llamado “Divorcio vincular”, del año 1987, que instala el divorcio vincular.

Después de esta ley de divorcio, podríamos poner como hitos del movimiento LGBT, la alteración del lenguaje para aplicar la ideología homosexual-abortista-antinatalista, las intervenciones -pero no de la Argentina, sino a nivel mundial- en las Conferencias de Naciones Unidas en El Cairo, pero especialmente en Pekín, donde se termina de “aprobar” el llamado CEDAW, y se instala ya formalmente la Agenda de “Género”, con la cual se inicia el cambio de la palabra “sexo” (sólo masculino o femenino) en “género” que comprende la corrupción política e ideológica del lenguaje.

En la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, celebrada del 5 al 13 de septiembre de 1994, en El Cairo, sirvió de precedente importante para lo decidido al año siguiente en Pekín que, con el pretexto de cuidar a la mujer, fueron instalando los primeros pasos a nivel mundial de la agenda homosexual.

Ello fue formalmente instalado en la redacción del informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer Beijing, del 4 al 15 de septiembre de 1995 en Beijing, fue la formalización de la adulteración del lenguaje, equiparando a los tradicionales sexos de varón y mujer, con el “género” gay, lésbico, travestido, y comienza una larga enumeración de perversiones sexuales que equiparan a la sexualidad normal masculina y femenina.

Debemos aclarar que las dos representaciones diplomáticas de la Argentina en estas dos conferencias internacionales tan importantes tuvieron un desempeño muy bueno, y realmente valiente, defendiendo la vida, la naturaleza humana conforme la real existencia de los sexos únicamente masculino y femenino.

En el año 1995 se aprueba en la Cámara de Diputados, pero queda frenada al ser rechazada en la Cámara de Senadores, la mal llamada “Ley de salud reproductiva”, que contenía las primeras ideas de instalación del aborto en Argentina.

Posteriormente a esa ley se aprobó el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, promulgada en noviembre de 2002, con el número de ley 25.673, y un texto muy distinto, que supuestamente promueve la creación de un programa de salud pública en el ámbito del Ministerio de Salud.

Los supuestos objetivos de este programa incluyeron alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable, lo que es inentendible en un país con las libertades sexuales y políticas de toda esa época.

La Ley 26.061 de Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, que van consolidando la llamada “Agenda de género” como destrucción de la realidad del varón y la mujer en la naturaleza, para sustituirla por esta agenda de género, que va alterando la realidad por la ideología de los cientos y decenas de “géneros” que dicen que existen en la naturaleza humana.

Poco después de esta ley de supuesta protección de derechos, se sanciona la Ley 26.150 de “Educación Sexual Integral”, que va profundizando la instalación de la enseñanza de los postulados de la Ideología de género, que es el Caballo de Troya para introducir la ideología LGBT en el entramado jurídico y político de la Argentina.

Posteriormente en el año 2010, se sanciona la ley 26.618, llamada “Ley de matrimonio igualitario”.

En materia no legislativa, pero igualmente ejemplar, no podemos ignorar el inicuo fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Atala Riffo Vs. Chile”, en que una madre había abandonado a sus hijos en las manos del padre, y que al serle asignada la tenencia de los niños al padre, ella va recurriendo en las distintas instancias contra la República de Chile para recuperar la tenencia hasta que acusó a Chile ante la Corte Interamericana, y la Corte dispuso condenar a Chile, obligándolo a tomar una serie de medidas políticas para instalar en esa república hermana, que favorezcan y colocan en un lugar de preeminencia a los homosexuales, respecto de las personas que no lo son.

En diciembre del 2020 se sancionó en forma completamente inconstitucional la ley 27.610 de aborto “legal” que, aunque aparentemente sea indiferente respecto de la difusión y el lobby de la homosexualidad encaramada y obligatoria, forma parte de la misma agenda.

Últimamente, fue sancionada la ley 27.499, llamada “Ley Micaela” como modo de enseñanza obligatoria de la enseñanza de género, para todos los funcionarios públicos y empleados estatales en una perspectiva que victimiza a la mujer en algo que con un mínimo sustrato de realidad (de ataques violentos a mujeres), se va instalando la preeminencia de las minorías combativas respecto de una mayoría pasiva que no protesta.

Este rápido repaso de la saga de leyes y medidas que prohíjan la homosexualidad en sus diversos modos en la Argentina; y la preeminencia de éstos por encima de las personas heterosexuales, nos muestra el poder mundial de este tipo de organizaciones, y cómo se hermanan con el aborto y las limitaciones del género humano a preservar la continuidad de la especie, rumbo a una total disolución de la sociedad, convertida en una multitud de individuos estériles.

Frente a estas leyes legales, pero ilegítimas, porque atentan contra la naturaleza propia del ser humano nos cabe el deber de resistir.

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