Cuestión de libertad

El día 8 de marzo de 2013 tuvo lugar una “procesión”, que autodenominada por los que participaban en ella como “Gran Procesión del Santo Chumino Rebelde” y “Hermandad del Coño Insumiso”, tenía como único objetivo atacar a los católicos.
Doña EMC, ataviada con una peineta y con una vela grande en la mano, portaba, en compañía de otras personas (no identificadas que vestían túnicas, mantillas o peinetas), en una evidente imitación de un paso de Semana Santa, la imagen de una vagina de grandes dimensiones ataviada con un manto como si fuese la Virgen María,
Dicha vejación se prolongó durante más de dos horas por las calles más céntricas de Málaga, deteniéndose ante la Catedral mientras lanzaban proclamas como “Vamos a quemar, vamos a quemar la Conferencia Episcopal”, “Viva el Santo Chumino” o ”Ni en el nombre del Padre, ni del hijo, sino en el de Nuestro Santísimo Coño”.
Doña E.M.C además tergiversó el Credo y el Ave María al añadir expresiones como “me lo suda la Santa Iglesia Católica, creo en el bukake de los Santos, el pendón desorejado, la eyaculación de la carne y la corrida eterna. Himen”.
La Asociación de Abogados Cristianos de España interpuso una querella por tales hechos y se consiguió identificar a doña E.M.C, pues militaba en política y era candidata por las listas de un partido de izquierda laicista y radical.
Siete años más tarde tuvo lugar el juicio, los miembros de la Asociación de Abogados Cristianos durante todo ese tiempo habían sido amenazados y coaccionados por interponer tal querella, de hecho, llegaron a realizarse manifestaciones en la puerta de la sede de la Asociación y a agredir a uno de sus miembros.
Durante el juicio la acusada alegó como pretexto que era una reivindicación a favor de las mujeres, pero ¿de qué mujeres?, es evidente que de las católicas no, pues todos y cada uno de los hechos realizados por la acusada tenían como único objetivo atacar a los católicos, y semejantes vejaciones no ayudan a las mujeres a conciliar su vida laboral y familiar, o a mejorar sus salarios, sino que únicamente ofenden y atacan, pues que no nos engañen, ese era el único y verdadero objetivo de la acusada, ya condenada.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York, y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea garantizan la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, no sólo como un derecho fundamental a ejercer con libertad la fe, sino además como derecho a no ser atacado como ocurrió en el caso descrito.
Como dijera el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en su Sentencia de 20 de agosto de 1994, «la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión representa uno de los logros de las sociedades democráticas».
El informe de la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (conocida como la Comisión de Venecia) considera que los Estados tienen una obligación de evitar en lo posible las expresiones gratuitamente ofensivas hacia los otros que vulneren sus derechos y que no contribuyen de forma alguna a un debate público que haga progresar los asuntos públicos.
La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa aprobó una resolución, el 29 de enero de 2015, sobre “intolerancia y discriminación en Europa” donde condena públicamente el uso de y la incitación a la violencia, así como todas las formas de discriminación y de intolerancia en temas religiosos y anima a los Medios a evitar estereotipos negativos y la comunicación de prejuicios contra los cristianos, e igualmente para otros grupos.”
La apreciación del delito contra los sentimientos religiosos en España exige que haya una intención de atacar y ofender, y en este caso, a pesar del intento de autoexculpación de la acusada, dicho animus debe inferirse del conjunto de circunstancias de hecho objetivas que resultaron demostradas (pasar por delante de la Catedral, oraciones tergiversadas, imitación de una procesión de Semana Santa, etc…).
Hay que insistir además que el delito contra los sentimientos religiosos se contempla en 22 países de la Unión Europea, es decir, casi en su totalidad, pues es de vital importancia que hechos como los aquí expuestos sean condenados para que se garantice el respeto y la libertad en una sociedad democrática.
En definitiva, en este caso se atacó de forma reiterada y tenaz los sentimientos religiosos de muchos católicos, de forma totalmente innecesaria pues nada tiene de relación defender los derechos de la mujer con tergiversar el Credo y el Ave María o increpar e insultar a las mujeres católicas que salían de la Catedral.
Finalmente, la acusada fue condenada por un delito contra los sentimientos religiosos y obligada a pagar 2 mil 700 euros.
No es feminismo atacar, insultar y burlarse de las mujeres católicas, ni es feminismo atacar a las mujeres que no piensan como quiere imponer el comunismo o la izquierda radical, prueba de ello es la mujer que firma el presente escrito, que ha sido atacada, amenazada y coaccionada por ser mujer, católica, abogada y madre y, sobre todo, por ser libre.