Las Redes Sociales y el Derecho a la Información

Cuando el 10 de diciembre 1948 se publicó la Declaración de Derechos Humanos de la ONU, sus redactores no sospecharon el alcance de lo que ahí se contenía y, peor aún, las deformaciones de que sería víctima este documento por sus intérpretes. Hoy mi interesa reflexionar acerca del Artículo 18, que sería un punto de partida para el desarrollo del Derecho a la Información, aunque en la Declaración todavía se enfoca como un derecho a la libertad de… En realidad, el primero que señaló este derecho por su nombre, fue San Juan XXIII, en la encíclica Pacem in terris, donde también abordó el tema de los Derechos Humanos.
El que se considera como primer paso respecto del derecho a la información, es el artículo de Paul Louis Bret en la revista La France Libre, quien analizó la idea de que los lectores tienen “el derecho al hecho”.
La consecuencia era que los informadores tenían, entonces, el deber de informar. Esto contrastaba con la idea de libertad manejada hasta el momento, pues ésta no obligaba y, por tanto, podían no informar, como frecuentemente ocurría. Eso provocaba insatisfacción en los receptores, pero poco podían hacer.
Después de la Segunda Guerra Mundial, y a la luz de la experiencia de la comunicación y la propaganda política, surgieron las “new press ideas”, que dieron origen a la llamada “responsabilidad social de la prensa”. Junto con ésta, Siebert, Petterson y Schramm, señalaron que existían cuatro teorías sobre la prensa: la autoritaria, la libertaria, la totalitaria y la ya señalada responsabilidad social.
La responsabilidad social se entendió como un ejercicio de responsabilidad ética a partir del deber profesional de informar, y constituyó un importante avance que concebía que los medios de comunicación deberían guiarse por códigos de ética que, redactados por los medios o los profesionales mismos, aseguraran la integridad de la información. Sin embargo, tampoco esto satisfizo plenamente a los receptores. Los públicos eran, en todos los casos, concebidos como sujetos pasivos de la información.
Como pocos eran quienes podían ejercer la actividad informativa, ya fuera por su capacidad económica o por su inserción como profesionales o colaboradores en los medios, esta posibilidad que teóricamente era común a todos, en realidad se convirtió en un privilegio.
Con la aparición de la concepción del Derecho a la Información las cosas cambiaron. Tanto la Declaración de los Derechos Humanos como en la Pacem in terris, se estableció con el derecho a la información, como todos aquellos, es un derecho universal. Y aunque seguía siendo una posibilidad teórica y difícilmente aplicable, se explicó que este es un derecho de investigar, recibir y difundir, hechos, ideas y juicios. Se superó con ello la idea de que la tarea informativa era una responsabilidad profesional o un privilegio de los editores. Pero quedaba pendiente la realización de este derecho. Había que esperar que esto se tradujera en un hecho.
Con el surgimiento de internet y sus diversos contenidos, llegó el momento de que este derecho se universalizara y se hiciera posible. Poco a poco ha sido posible que con relativamente pocos recursos, se universalizara el derecho de investigar, recibir y difundir, los hechos, las ideas y los juicios de cualquiera que tenga, cuando menos, un teléfono celular. Fue así como aparecieron las plataformas de internet, los correos y las redes sociales de diverso tipo.
Pero lo que parecía ser un gran avance que universalizaba un derecho restringido hasta entonces, ahora se ha convertido en una amenaza, tanto por los emisores-receptores que utilizan las redes sociales, como por parte de los proveedores de las plataformas que hacen posible la circulación de los mensajes, al erigirse en “autoridades” capaces de controlar lo que circula por las redes.
Lo primero ha dado pie al incremento de las noticias falsas (fake news), que proliferan en las redes con buena o mala intención, ya sea como consecuencia de la incapacidad de ejercer profesionalmente las funciones informativas o con el propósito deliberado de emitir mensajes falsos para desorientar, hacer propaganda política, mentir descaradamente o suplantar personas. Se olvida que la esencia de la información es que sea verdadera y se promueve una falsificación que es desinformación.
Quienes emiten falsedades lo hacen sin pensar, siquiera, que debían regirse por principios éticos, pues lo dicho tiene efectos a corto y largo alcance, pues tales mensajes pueden ser reproducidos una y otra vez, rompiendo límites y barreras, sin medir las consecuencias de los mismos. Así que lo que hacía antes la mala prensa, abusando de su libertad, ahora lo hacen muchos que antes eran simples receptores pasivos y que ahora son emisores activos hasta el exceso.
En el caso de las redes se vuelve manejar el tema de la libertad y los controles, unos la reclaman como necesaria hasta el infinito, sin importar siquiera los límites de los derechos de terceros, el orden social o el bien moral. Otros ya empiezan a levantar voces pidiendo o ejecutando controles sin que se sepa quién, con qué facultad y qué criterio, los implantará.
Sin embargo, el tema del derecho a la información tiene la llave, aún no usada, a la clave del problema. Sin embargo, es una llave difícil de usar, pues pocos son expertos en esgrimir el elemento esencial que la haría posible: la justicia. El objeto del derecho es la justicia y, por tanto, la consecuencia de su uso sería la justicia informativa.
Buscar, difundir y recibir los hechos a los que se tiene derecho a acceder, y otorgarlos a quien tiene el deber de recibirlos, con apego a la verdad, requiere un cambio de mentalidad y de conducta que no obedece a los usos y costumbres actuales.
Y no sólo se trata de la información “dura”, como suele decirse, sino también de las opiniones, que deben ser honestas y serias, basadas en dichos hechos y analizados con rectitud, sino también de los juicios que se emiten sobre los mismos y sus actores.
Todo lo anterior escasea en las redes sociales y estamos urgidos, todos los que participamos en ellas, de asumir la responsabilidad que se deriva de la posibilidad de ejercer un derecho, como como todos los derechos, contiene una serie de responsabilidades.