Condena a la expresidente Cristina Kirchner

Juan Alberto Treglia

Condena a la expresidente Cristina Kirchner
El caso de Cristina Kirchner es único en la historia nacional y podría sentar un importante precedente para la pertinaz impunidad de la corrupción política argentina. Desde ahora, los gobernantes locales saben que pueden terminar en la cárcel si tocan (o reciben) dinero de manera indebida en el cumplimiento de sus funciones públicas.

Escribíamos en el Artículo de Forja de Mayo del año 2023; que “sobre Cristina Kirchner expresidente y hoy exvicepresidente, “amparada por los fueros parlamentarios, pesaba una condena judicial de inhabilitación para ocupar cargos públicos por ser ‘la máxima responsable’ de una sociedad delictiva destinada al enriquecimiento ilícito, con el desvío de fondos públicos hacia empresas de las cuales forma parte con testaferros de por medio.” 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, acaba de confirmar la sentencia a 6 años de prisión y la devolución de 530 millones de U$S, a hacerse efectiva entre los nueve implicados en la causa de malversación de fondos del Estado Nacional. 

Ha sido un gran paso contra la ‘impunidad’ que asoló el país en estos últimos treinta años; que un expresidente haya sido llevado a prisión, sólo se había dado en los regímenes de gobiernos militares, y en la década del ’90 a Carlos Saúl Menem, por contrabando de armas. 

El presidente Javier Milei se encontraba en el exterior, en Israel, en visita de Estado, por lo cual evitó la injerencia del Poder Ejecutivo, y se pronunció una vez que esta había sido dictada por el Poder Judicial, haciéndose eco sobre la necesidad de actuar con claridad y eficiencia en la lucha contra la corrupción del Poder Político. 

La expresidente, Cristina Kirchner, ha solicitado la ‘prisión domiciliaria’ por razones de edad (72 años); el 17 de junio los fiscales de la Causa han desestimado la petición invocando que no amerita esos privilegios por carecer de riesgo a la hora de ser detenida en un presidio común para quienes han sido jefes de Estado; deberán decidir los jueces que la sentenciaron. 

Es importante destacar que realizó una maniobra de último momento tratando de postularse como candidata a Senadora para las elecciones de octubre, procurando volver a tener ‘fueros’, evitar el camino de la prisión y la inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos. La decisión de la Suprema Corte la deja expuesta a perder también la jefatura del Partido Justicialista que ostentaba, y a sumir en una gran perplejidad a los miembros peronistas que deberán dirimir nuevas candidaturas. 

Ella seguirá con sus cuotas de poder y dinero influyendo en las decisiones partidarias, pero, sin lugar a dudas, que con esta sentencia firme -tarde o temprano- comenzará su ocaso político; y el ‘movimiento peronista’ habrá de reinventarse con nuevos líderes que hoy no asoman en el horizonte. 

El caso de Cristina Kirchner es único en la historia nacional y podría sentar un importante precedente para la pertinaz impunidad de la corrupción política argentina.  

Desde ahora, los gobernantes locales saben que pueden terminar en la cárcel si tocan (o reciben) dinero de manera indebida en el cumplimiento de sus funciones públicas. 

El tribunal oral que la juzgó y la condenó por primera vez por defraudación al Estado, con una pena de seis años de prisión y a la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, era el encargado de ejecutar la sentencia, luego de que la Corte Suprema de Justicia confirmara el martes de la semana pasada esa resolución, que también había sido ratificada por la Cámara de Casación: quince jueces coincidieron en el delito y en la pena. 

Máximo Kirchner (hijo de Cristina) podría cumplir -de ahora en más- el papel de delegado político de su madre, porque los jueces, el pasado 18 de Junio, depositaron en él la garantía de que se cumplirán las condiciones de la prisión domiciliaria.  

Por ser familiar directo le estará permitido, además, el libre acceso a domicilio de la expresidente. El problema de Cristina Kirchner es que su hijo es tan resistido por la dirigencia peronista como por el común de los mortales. El país ingresó en un proceso político del que no tiene experiencia previa, y Cristina chocó con la peor de sus conjeturas y deseos de perpetuarse políticamente. 

Estamos acostumbrados a vivir una democracia en la que todos evitan la responsabilidad del Bien Común; por ello debemos una vez más escuchar la voz del Papa San Juan Pablo II, quien en Centésimus Annus, nos dice: 

«Una auténtica democracia es posible solamente en un Estado de derecho y sobre la base de una recta concepción de la persona humana. Requiere que se den las condiciones necesarias para la promoción de las personas concretas, mediante la educación y la formación en los verdaderos ideales, así como de la «subjetividad» de la sociedad mediante la creación de estructuras de participación y de corresponsabilidad.” 

Es, en estas circunstancias, donde se hace más urgente la acción de los fieles laicos en la evangelización del orden temporal, insertándonos en las asociaciones intermedias que hacen de la sociedad una comunidad organizada que cumple con sus deberes y exige el reconocimiento de sus derechos por parte del Estado, principalmente de aquellos que son esenciales a la dignidad de la persona humana, como el derecho a la vida 

Su Santidad Juan Pablo II nos exhortaba: 

«Para animar cristianamente el orden temporal -en el sentido señalado de servir a la persona y a la sociedad- los fieles laicos de ningún modo pueden abdicar de la participación en la «política»; es decir, de la multiforme y variada acción económica, social, legislativa, administrativa y cultural, destinada a promover orgánica e institucionalmente el bien común.» 

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