El orden jurídico internacional contemporáneo surge como respuesta a la experiencia devastadora de las guerras del siglo XX y se articula en torno a una convicción central: la paz no puede depender de la voluntad unilateral de los Estados, sino de un sistema de normas comunes que limite el recurso a la fuerza y proteja la dignidad humana. Esta finalidad quedó expresamente formulada en el Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas, al declarar su propósito fundamental “preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra” (Naciones Unidas, 1945).
La persistencia de crisis humanitarias prolongadas, regímenes autoritarios y violaciones sistemáticas de derechos humanos ha reabierto, sin embargo, el debate sobre los límites de la soberanía y la legitimidad de la intervención externa. Este debate no es meramente técnico, sino profundamente moral. El Concilio Vaticano II afirma que “la paz no es la mera ausencia de guerra, ni se reduce al equilibrio de fuerzas adversas, sino que es obra de la justicia” (Gaudium et spes, n. 78). La afirmación introduce una tensión estructural: la justicia es una exigencia ética irrenunciable, pero su realización no puede desligarse del respeto a un orden jurídico común.
La Doctrina Social de la Iglesia ha advertido reiteradamente sobre el riesgo de sacrificar la legalidad en nombre de fines aparentemente justos.
San Juan Pablo II señala que “una justicia sin reglas se convierte fácilmente en violencia, y una legalidad sin referencia a la justicia degenera en opresión” (Centesimus annus, n. 44). Este artículo se propone examinar dicha tensión desde una perspectiva jurídico-ética, con el objetivo de aportar criterios normativos para pensar una justicia que no sacrifique la legalidad internacional ni la paz duradera.
La prohibición del uso de la fuerza y el principio de soberanía
La prohibición del uso de la fuerza constituye el núcleo normativo del derecho internacional contemporáneo. El artículo 2(4) de la Carta de las Naciones Unidas establece que los Estados deben abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado (Naciones Unidas, 1945). Esta norma expresa un consenso civilizatorio orientado a impedir que la violencia armada vuelva a ser un instrumento legítimo de política exterior.
Desde la Doctrina Social de la Iglesia, la soberanía no se concibe como un privilegio absoluto, sino como una garantía jurídica destinada a proteger a los pueblos frente a la arbitrariedad.
El Concilio Vaticano II reconoce el derecho a la legítima defensa solo cuando se han agotado todos los medios pacíficos y existe una agresión efectiva (Gaudium et spes, n. 79). Fuera de este marco, el uso de la fuerza carece de legitimidad moral y jurídica.
Responsabilidad de proteger y límites éticos
La doctrina de la Responsabilidad de Proteger fue formalizada en el Documento Final de la Cumbre Mundial de 2005, al afirmar que cada Estado tiene la responsabilidad primordial de proteger a su población del genocidio y de los crímenes más graves (Naciones Unidas, 2005, párr. 138). El mismo documento establece que cualquier acción coercitiva debe realizarse de manera colectiva y conforme a la Carta de las Naciones Unidas (párr. 139).
La Doctrina Social de la Iglesia reconoce la necesidad de proteger a las poblaciones vulnerables, pero advierte que dicha protección no puede convertirse en un pretexto para imponer intereses particulares. El Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia señala que la intervención internacional solo es legítima cuando se realiza conforme al derecho y con fines verdaderamente humanitarios (Consejo Pontificio Justicia y Paz, 2004, n. 443). La aplicación selectiva de la R2P erosiona su legitimidad ética y jurídica.
Bienes comunes, recursos estratégicos y justicia internacional
El control de los recursos naturales estratégicos constituye un factor estructural en los conflictos contemporáneos. El derecho internacional reconoce el principio de soberanía permanente sobre los recursos naturales, cuyo ejercicio debe orientarse al desarrollo nacional y al bienestar del pueblo (Naciones Unidas, 1962).
La Doctrina Social de la Iglesia profundiza este enfoque al afirmar que la tierra es una herencia común, cuyos frutos deben beneficiar a todos (Laudato si’, n. 93). La apropiación externa o la gestión de los recursos al margen del bien común contradicen el principio del destino universal de los bienes y generan nuevas formas de injusticia internacional.
Impacto regional y fractura latinoamericana
América Latina ha defendido históricamente el principio de no intervención como respuesta a una larga experiencia de injerencias externas. La Carta de la Organización de los Estados Americanos establece que ningún Estado tiene derecho a intervenir en los asuntos internos de otro (OEA, 1948, art. 19). La fragmentación regional frente a crisis graves debilita el multilateralismo y refuerza la dependencia de actores extra-regionales.
Desde una perspectiva ética, esta fractura representa un déficit de solidaridad. Benedicto XVI recuerda que la solidaridad es “la determinación firme y perseverante de empeñarse por el bien común” (Caritas in veritate, n. 38), principio que resulta indispensable para una acción regional coherente.
El desafío del “día después”: paz, justicia y reconstrucción
El “día después” de una crisis constituye el momento más crítico del proceso de paz. La justicia transicional busca reconocer a las víctimas, fortalecer el Estado de derecho y sentar las bases de una paz sostenible (Naciones Unidas, 2010). La Doctrina Social de la Iglesia insiste en que no puede haber paz auténtica sin justicia, reparación y participación social (Centesimus annus, n. 47).
El papa Francisco subraya que la paz es un proceso artesanal que no puede imponerse desde fuera (Fratelli tutti, n. 231). La reconstrucción legítima exige instituciones inclusivas y una economía orientada al desarrollo humano integral (Caritas in veritate, n. 18).
Conclusiones
El análisis confirma que la justicia auténtica no puede construirse sacrificando la legalidad internacional ni la soberanía de los pueblos. La violencia, aun cuando se presente como instrumento de justicia, tiende a reproducir nuevas formas de opresión. Como advierte San Juan Pablo II, “la violencia es siempre una derrota para la humanidad” (Centesimus annus, n. 25).
La Doctrina Social de la Iglesia y el derecho internacional coinciden en que la paz duradera solo es posible cuando se funda en normas comunes, solidaridad entre las naciones y respeto a la dignidad humana. La normalización del uso de la fuerza debilita el orden internacional y compromete la posibilidad de una paz justa. En este sentido, la afirmación de que “la guerra es un fracaso de la política y de la humanidad” (Fratelli tutti, n. 261) sintetiza el desafío central que enfrenta la comunidad internacional contemporánea.
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Referencias
Benedicto XVI. (2009). Caritas in veritate. Libreria Editrice Vaticana.
Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). (2020). Construir un nuevo futuro: una recuperación transformadora con igualdad y sostenibilidad. Naciones Unidas.
Concilio Vaticano II. (1965). Gaudium et spes. Libreria Editrice Vaticana.
Consejo Pontificio Justicia y Paz. (2004). Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia. Libreria Editrice Vaticana.
Francisco. (2015). Laudato si’: Sobre el cuidado de la casa común. Libreria Editrice Vaticana.
Francisco. (2020). Fratelli tutti. Libreria Editrice Vaticana.
Juan Pablo II. (1987). Sollicitudo rei socialis. Libreria Editrice Vaticana.
Juan Pablo II. (1991). Centesimus annus. Libreria Editrice Vaticana.
Naciones Unidas. (1945). Carta de las Naciones Unidas.
https://www.un.org/es/about-us/un-charter/full-text
Naciones Unidas. (1962). Soberanía permanente sobre los recursos naturales (Resolución 1803 (XVII) de la Asamblea General).
https://documents.un.org/doc/RESOLUTION/GEN/NR0/192/65/PDF/NR019265.pdf
Naciones Unidas. (2005). Documento final de la Cumbre Mundial 2005.
https://documents.un.org/doc/UNDOC/GEN/N05/487/60/PDF/N0548760.pdf
Naciones Unidas. (2010). Orientación del Secretario General de las Naciones Unidas: Enfoque de las Naciones Unidas sobre la justicia transicional.
https://www.un.org/ruleoflaw/files/JUSTICE_TRANSITIONAL_Spanish.pdf
Organización de los Estados Americanos (OEA). (1948). Carta de la Organización de los Estados Americanos.
Cita este artículo
Anaya, C. (2026, 7 enero). Más allá de la intervención en Venezuela. Revista Forja Para el Bien Común. https://revistaforja.org/mas-alla-de-la-intervencion-en-venezuela/





