La verdad no necesita dueño

Felipe Rebollo

La verdad no necesita dueño
México busca proteger a las audiencias mediante una Comisión dependiente del Ejecutivo. La experiencia internacional demuestra que la diferencia entre protección y control depende de la independencia del regulador.

Libertad para hablar, escuchar y elegir

La libertad de expresión no protege solamente a quien habla. También protege a quien escucha, compara y forma su propio juicio. De ella se desprenden la libertad de conciencia, el derecho a recibir información plural y los derechos de las audiencias.

Las audiencias tienen derecho a distinguir información, opinión y publicidad; a recibir correcciones, conocer diferentes puntos de vista y no ser manipuladas. El problema aparece cuando una autoridad dependiente del Ejecutivo obtiene la facultad de decidir qué información es verdadera o correcta. Entonces, la protección puede convertirse en control.

La primera defensa de una audiencia está literalmente al alcance de su mano: cambiar de canal, estación, medio o plataforma; comparar versiones y retirar su confianza a quien la engaña. Esa libertad sólo funciona cuando existe pluralidad y ningún poder reduce las opciones disponibles.

La libertad de cambiar de canal pertenece a las audiencias, no al gobierno.

Cuando quien pone las reglas también juega

La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones abrió una consulta sobre los nuevos Lineamientos de Derechos de las Audiencias. El proyecto busca diferenciar noticia y opinión, identificar la publicidad, ejercer el derecho de réplica y establecer mecanismos de defensa.

El propósito es legítimo. La duda está en el diseño institucional.

La CRT tiene independencia técnica reconocida por la ley, pero carece de la autonomía constitucional que tenía el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Sus integrantes provienen de nombramientos iniciados en el Ejecutivo y la presidencia de la Comisión es designada directamente por éste.

No afirmo que los lineamientos constituyan una censura consumada. Sí advierto un diseño con riesgos de censura y autocensura. Una regulación razonable puede volverse peligrosa si quien la aplica depende del poder al que también debe vigilar.

A ello se suman consejos difundidos por la consejera jurídica que resultan demasiado básicos para justificar una intervención regulatoria. Entre ellos se plantea entrecomillar las opiniones para distinguirlas de la información periodística. Además de poco práctico —una opinión no siempre aparece en una frase aislada—, el criterio podría convertirse en un embudo para limitar el análisis y la crítica.

Una cosa es distinguir los géneros periodísticos; otra, pretender encerrar toda opinión entre comillas.

Estas líneas se escriben al inicio de la consulta pública. Para cuando sean publicadas, el proceso habrá avanzado y quizá existan nuevas definiciones. La advertencia permanece: proteger a las audiencias exige garantizar la independencia de quien pretende protegerlas.

El peso de la voz oficial

El riesgo aumenta cuando desde la tribuna presidencial se señala a periodistas, medios, empresarios, integrantes de la sociedad civil o actores políticos que no coinciden con la posición oficial.

El gobierno tiene derecho a responder, debatir y desmentir. Lo que no debe hacer es convertir su respuesta en un veredicto público ni utilizar el peso del Estado para desacreditar personas o pedir que determinados contenidos dejen de consumirse.

Desde el sexenio pasado hemos visto cancelaciones de espacios, cambios editoriales y salidas de comunicadores presentadas como decisiones empresariales o renuncias “voluntariamente a fuerza”. No siempre puede demostrarse una instrucción gubernamental directa, pero la coincidencia entre el señalamiento público y la reconfiguración de un medio produce una duda razonable.

La autocensura rara vez llega mediante una orden firmada. Puede instalarse a través de llamadas, publicidad oficial, presupuestos, concesiones, auditorías, litigios o señales sobre lo que resulta conveniente publicar.

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El largo péndulo mexicano

La relación entre el Estado mexicano y la información ha oscilado durante décadas entre apertura y control: desde la Ley Federal de Radio y Televisión, el reconocimiento constitucional del derecho a la información en 1977 y la llamada Ley Televisa, hasta la reforma de 2013 y los lineamientos del Instituto Federal de Telecomunicaciones IFT.

La creación del IFT como órgano autónomo respondió a una lección: las decisiones sobre concesiones, competencia y contenidos no debían depender directamente del gobierno. Su desaparición y la creación de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones CRT no son cambios meramente administrativos; modifican la distancia entre el regulador y el Ejecutivo.

¿Quién es aquí el intolerante?

Hoy no existe una prohibición del culto como la que hace cien años desembocó en un conflicto armado. Sería incorrecto equiparar ambos momentos. Sin embargo, persiste una intervención más sutil: el uso del presupuesto, el discurso oficial y las políticas públicas para favorecer determinadas corrientes ideológicas y descalificar a quienes discrepan.

Las posiciones contrarias a la llamada agenda woke suelen ser etiquetadas como retrógradas o promotoras de discursos de odio, aunque expresen convicciones legítimas dentro de una sociedad plural. Si sólo se tolera a quien coincide con la visión oficial, ¿quién es aquí el intolerante?

El mensaje reciente de la Conferencia del Episcopado Mexicano CEM, al recordar el centenario del conflicto religioso, ofrece una advertencia que trasciende cualquier credo: ningún poder debe considerarse absoluto frente a la conciencia y la dignidad de las personas. Recordar no significa equiparar épocas, sino impedir que se normalicen mecanismos destinados a silenciar convicciones incómodas.

La diferencia está en la independencia

Dinamarca demuestra que proteger a las audiencias no exige convertir al gobierno en propietario de la verdad. Su Consejo de Prensa reúne a juristas, periodistas, directivos de medios y representantes del público. Aunque el ministro de Justicia formaliza los nombramientos, las candidaturas provienen de diferentes instituciones y se preservan la responsabilidad editorial y el derecho de réplica. Si la 4T insiste en que México puede ser mejor que Dinamarca, éste sería un buen lugar para demostrarlo: si vamos a copiar su protección de las audiencias, copiemos primero la autonomía que la hace creíble.

En el Reino Unido, Ofcom exige rigor en la información, protección de menores, privacidad, separación de la publicidad e imparcialidad, sin anular la libertad editorial. En contraste, Venezuela, Ecuador durante el correísmo y Hungría muestran cómo leyes concebidas para proteger pueden utilizarse para presionar medios, administrar licencias o favorecer una narrativa oficial.

La diferencia entre protección y control no está en el nombre de la ley, sino en la independencia de quien la aplica.

Consultar no siempre significa escuchar

La consulta de la CRT tampoco garantiza legitimidad. Para demostrar que fue auténtica, la Comisión debería publicar las observaciones, las propuestas aceptadas y rechazadas, sus justificaciones y los cambios realizados al proyecto.

Escuchar no consiste en abrir un buzón. Consiste en demostrar cómo influyó la participación en la decisión final.

Proteger sin controlar

México necesita proteger a sus audiencias mediante un regulador independiente, derecho de réplica, sanciones proporcionales, revisión judicial, transparencia y pluralidad.

Creer que un gobierno o una comisión posee la última palabra sobre la verdad es un error. Su función es garantizar que cada ciudadano pueda escuchar, comparar y decidir.

Proteger a las audiencias significa ofrecerles más información, herramientas y voces. No decidir por ellas qué versión deben creer.

La verdad no necesita dueño. Necesita ciudadanos libres para buscarla.

 


Referencias:

Comisión Reguladora de Telecomunicaciones. (2026, 28 de julio). Lineamientos generales para la protección de los derechos de las audiencias.

Conferencia del Episcopado Mexicano. (2026, 31 de julio). Mensaje con motivo del centésimo aniversario del conflicto religioso.

Office of Communications. (2023). The Ofcom Broadcasting Code. https://www.ofcom.org.uk/tv-radio-and-on-demand/broadcast-standards/broadcast-code

Pressenævnet. (2018). The Media Liability Act. https://www.pressenaevnet.dk/media-liability-act/

Cita este artículo

Rebollo, F., (2026, agosto 30). La verdad no necesita dueño. Revista Forja Para el Bien Común. https://revistaforja.org/la-verdad-no-necesita-dueno/

 

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Revista Forja para el Bien Común núm. 59, agosto 2026

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