El Derecho Natural en la Escolástica de Santo Tomás
José de Jesús Castellanos López
En contra de lo que suele pensarse, el pensamiento escolástico, particularmente la doctrina de Santo Tomás de Aquino, ni está superado ni está fuera de moda. Doctrinas van y vienen con mayor o menor éxito. Algunas pasan de moda, otras aunque no sigan vigentes han tenido tal influencia en el mundo del pensamiento que han desencadenado toda una transformación en el conocimiento humano. La mayoría de las veces tales escuelas han llevado por caminos intrincados, sin salida, que lejos de resolver las grandes preguntas que inquietan y lo arrojan en el vacío, en la Nausea a la que se refiriera Sartre.
El tomismo, como es conocida la escuela que se funda en el pensamiento de Santo Tomás de Aquino, lejos de haber sido desechada, tuvo durante fines del Siglo XIX y el XX un renacer importante, reconocido como el «neo tomismo», tanto dentro del pensamiento eclesial como en el de la filosofía en general, en el primer caso por su perenne influencia en la teología, que ha llevado a que su pensamiento sea reconocido y recomendado por los papas desde León XIII hasta Juan Pablo II, pasando por el Concilio Vaticano II.[1]
El pensamiento de Santo Tomás se reconoce como realismo moderado o realismo metódico y se ubica entre el idealismo subjetivista y el materialismo grosero. «Tomás de Aquino, dice Carlos Ignacio González S. J., es el hombre que siempre encarna los principios. Su mismo proceso de abstracción nos habla de que parte de los singulares (casos concretos, históricos, encarnados), para de ahí elevarse a los principios.»[2]
Santo Tomás ha edificado un edificio sólido y coherente, que en su tiempo abarcó todo el campo del conocimiento. Pese a ello, aceptó sus limitaciones, actuó con humildad y generó una doctrina abierta y prudente, que ha sido renovada y adaptada a la realidad actual sin complicaciones. De él, dice Juan Pablo II, que “un puesto singular en este largo camino (armonía de la fe y la razón) corresponde a santo Tomás, no sólo por el contenido de su doctrina, sino también por la relación dialogal que supo establecer con el pensamiento árabe y hebreo de su tiempo.”[3] Por ello la Iglesia lo propone como maestro de pensamiento[4] y sobre su doctrina sustenta numerosos documentos del magisterio, entre ellos y de manera reciente, la encíclica de Juan Pablo II Veritatis Splendor.
La amplitud del conocimiento de las ciencias de su tiempo y la solidez de las reflexiones de Santo Tomás es lo que da fuerza a su concepción del Derecho Natural, pues no se limita al ámbito de lo jurídico, lo cual lo circunscribiría a una ciencia, sino que abarca lo teológico y antropológico, ya que sin ambas ciencias se carece del fundamento necesario para sustentar cualquier concepción del Derecho y cualquier esfuerzo que se realice será limitado, por parcial. Esto no significa que se trate de un enfoque religioso, sino abarcable desde la misma teodicea como conocimiento filosófico.
El hombre es unión de materia y espíritu y en esa unión es donde Santo Tomás funda la esencia del hombre: su naturaleza, lo que el hombre es. Sin esta explicación no tendría sentido hablar de Derecho Natural. «El hombre también tiene un a arquitectura interior. Esa maravilla que manifiesta un plan en la existencia humana, en parte le ha sido dada, y es irrenunciable. Es la «ley natural», de la que proviene su dignidad, sus derechos inalienables y sus obligaciones inescapables. Es su verdad, lo que el hombre mismo es, y de lo que brota su actividad: ««operari sequitur esse» («el actuar procede del ser», cada ser actúa según es). El hombre, pues, ha de conocer primero su verdad, su naturaleza, su ser mismo, su «proyecto», para poder actuar. Y ese proyecto en gran parte le ha sido dado, lo ha recibido del creador, quien como sabio arquitecto ha procedido desde el principio con un plan.»[5]
El hombre es un ser que participa de elementos comunes con otros seres de la naturaleza, principalmente con los animales, pero difiere de ellos en que los demás seres actúan y buscan su fin de manera inconsciente y él lo hace con conciencia y libremente. Le toca, por tanto, construir a cada hombre y a todos los seres humanos desarrollar su vida y alcanzar sus fines mediante el uso de su razón.
Habría que añadir que el pensamiento de Santo Tomás se nutre de numerosas fuentes, tanto cristinas como paganas: recurre con frecuencia a citas de pensadores griegos (Platón y Aristóteles), y romanos como Cicerón y Ulpiano. Como teólogo recurre continuamente a las fuentes bíblicas del Antiguo y Nuevo Testamento, así como a los padres de la Iglesia y a sus predecesores inmediatos. EN su exposición toma lo que estima admisible de unos
y de otros, más por la solidez de su reflexión que por la autoridad moral que pudiera invocarse en cada caso. En unos casos recurre en ellos al fundamento de la revelación y en otros para apoyarse en el razonamiento de filósofos que conocemos como «clásicos». De ahí que su concepción del Derecho Natural sea considerada como la concepción «clásica» del mismo.
Estos elementos son claves para entender el planteamiento que Santo Tomás hace en torno a la Ley y la Justicia, que constituyen la base para construir la exposición de nuestro autor sobre el Derecho Natural.
El Problema del Conocimiento
Antes de iniciar la exposición sobre el tema del derecho natural, es importante insistir en que todo el edificio del pensamiento tomista se construye en torno a la posibilidad y necesidad de que el hombre pueda conocer la verdad del mundo y de su propia naturaleza, ya que de este conocimiento dependerá el que dicha doctrina tenga sustento y validez. De lo contrario, se tratará de una mera exposición teórica, que puede poseer lógica en su construcción, pero sin vinculación alguna con la realidad.
El problema del conocimiento de la realidad forma parte de la historia misma de la Filosofía. el Diálogo de la Caverna de Platón y su exposición en torno a las ideas puras, de las cuales se tiene un preconocimiento anterior a la vida terrena, podría considerarse el punto de partida del idealismo. En cambio, del aristotelismo, con su Metafísica, proviene la escuela del realismo que explica cómo el hombre, a través del conocimiento de cosas concretas, abstrae la esencia de las mismas y adquiere la esencia de ellas expresada como idea. Y lo que busca el hombre en el conocimiento, su objeto, es la verdad. Aristóteles afirmó con claridad: “Todos los hombres desean saber”.[6]
Marco Tulio Cicerón ya había razonado en esta dirección, cuando afirma: “No sólo lo justo y lo injusto, sino también lo que es honesto y lo torpe se discierne por la naturaleza. La naturaleza nos dio así un sentido común, que esbozó en nuestro espíritu para que identifiquemos lo honesto con la virtud y lo torpe con el vicio. Pensar que esto depende de la opinión de cada uno, y no de la naturaleza, es cosa de locos”.[7]
Y del mismo modo de pensar es el Padre Vitoria: “Si no es conocido el objeto tampoco la virtud puede conocerse, así como el ciego no puede conocer la potencia visiva porque no conoce el objeto, es decir los colores. Mal juzga el ciego los colores y el sordo el sonido, que es el objeto del oído. Del mismo modo para las virtudes es necesario conocer sus objetos…”[8]
Estamos, en consecuencia, en el orden metafísico, del conocimiento de la esencia de las cosas, que es el objeto propio del intelecto humano, pues poseer esta cualidad y negar su capacidad de conocimiento resulta un absurdo. Por ello, se afirma que la verdad es la adecuación entre el intelecto y la cosa conocida, entre el objeto y la idea que de él se forma la mente humana. Este es un conocimiento arduo y progresivo en el cual el hombre puede extraviarse, pero no es algo imposible sino necesario.
Si esto no se acepta de principio, en vano se pretenderá construir el edificio del Derecho Natural, de allí que lo mismo por la vía del materialismo que del idealismo se haya pretendido negar validez a la metafísica. Sería muy extenso entretenernos a las distintas expresiones contrarias a la posibilidad del conocimiento objetivo de las cosas. Sin embargo, es necesario mencionar que ya en la escolástica franciscana surgió Guillermo D’Occam como abanderado de la idea de que el orden natural no existe. Para este filósofo, las cosas no pueden ser más que simples, aisladas, separadas, de tal suerte que cada ser es único y distinto. Sólo el individuo es real, los universales no son sino nombres. En consecuencia, sostenía él, no existe orden natural ni derecho natural. Esta escuela del nominalismo es punto de quiebre en la historia de la filosofía.
Al respecto, Etienne Gilson advierte que “si Dios puede producir en nosotros la intuición de algo que actualmente no existe, ¿podemos estar todavía seguros de que existe lo que percibimos como real?…, si es posible para Dios hacernos percibir como real un objeto que en la realidad no existe, ¿tenemos alguna prueba de que este mundo no sea una gran fantasmagoría detrás de la cual no exista nada en realidad?..”[9]. Por ello, el filósofo francés concluye que “Metafísicamente, en cambio, la posición más razonable es, sin duda, la de Santo Tomás, en cuanto es la única que puede llevarnos, o por lo menos aproximarnos, a la inteligibilidad de este mundo partiendo de su causa y nos permite evitar que la ininteligibilidad de este mundo nos lleve a no ver sino la desnudez absoluta de la divinidad.”
Pensadores como Descartes, Kant y otros, a partir de la duda metódica, coinciden en su creencia de la incognoscibilidad de la realidad exterior, impulsando el idealismo[10] y extraviando el camino trazado por la filosofía tradicional, tan bien sintetizada y revisada por Santo Tomás, dotándola de una nueva y trascendental proyección.
Los Primeros Principios
Era necesario recordar lo anterior, puesto que el edificio del derecho natural se construye a partir de los primeros principios de la moralidad y de la convivencia humana, evidentes a la razón y que no requieren demostración y que giran en torno a la justicia y el bien común.
“La concepción tradicional –aristotélico-tomista- del derecho natural –escribe Rafael Preciado Hernández- resuelve satisfactoriamente el problema que consiste en determinar cuál es el fin propio, específico, del Derecho. De acuerdo con esta concepción, el derecho natural no es el mero sentimiento de justicia ni un código ideal de normas, sino el conjunto de criterios y principios racionales –supremos, evidentes, universales- que presiden y rigen la organización verdaderamente humana de la vida social, que asigna al derecho su finalidad necesaria de acuerdo con las exigencias ontológicas del hombre, y establece las bases de selección de las reglas e instituciones técnicas adecuadas para realizar esta finalidad en un medio social histórico.”[11]
Cuando se habla de derecho natural y se pone como referencia a la naturaleza, la doctrina escolástica enseña que se hace referencia a la naturaleza racional, libre y sociable del hombre, que es lo que lo especifica, por lo cual no debe confundirse con lo instintivo, que aunque también se encuentra presente, no es lo que nos especifica y distingue de lo animal, de tal suerte que no somos determinados por ello, sino que somos capaces de un autodominio y autodeterminación en el ejercicio de la voluntad libre.
Ahora bien, con su gran agudeza mental y mediante su método de reflexión, detallista y analítico de todos los aspectos de la cuestión, Santo Tomás distingue razón especulativa y razón práctica, por sus diferentes aplicaciones y alcances: “Pertenece a la razón –indica- proceder de principios comunes a las aplicaciones propias. Sin embargo, la razón especulativa se comporta a este respecto de diferente modo que la razón práctica. En efecto, la razón especulativa trata principalmente de las cosas necesarias que es imposible sean de otro modo que como son; así, la verdad se encuentra sin ninguna excepción en las conclusiones particulares como en los principios generales. La razón práctica, al contrario, se ocupa de realidades contingentes, y particularmente de las acciones humanas. Es por lo que, bien que en los principios universales haya alguna necesidad, más se acerca a las cosas particulares, más se encuentran excepciones. Así se explica que en las ciencias especulativas, la verdad sea idéntica para todos, tanto en las conclusiones como en los principios, aunque esta verdad no sea conocida de todos los espíritus en las conclusiones, sino solamente en los principios que se les llama axiomas universales. En las ciencias prácticas, al contrario, la verdad o la exactitud técnica no es la misma para todos en las aplicaciones particulares, sino únicamente en los principios generales; y aun en aquellos para los cuales la rectitud es idéntica en algunas aplicaciones particulares, no aparece a todos de la misma manera”.[12]
Al respecto, Juan Pablo II, en su encíclica Fe y razón, señala: “Es necesario reconocer que no siempre la búsqueda de la verdad se presenta con esa transparencia ni de manera consecuencia. El límite originario de la razón y la inconstancia del corazón oscurecen a menudo y desvían la búsqueda personal. Otros intereses de diverso orden pueden condicionar la verdad. Más aún, el hombre también la evita a veces en cuanto comienza a divisarla, porque teme sus exigencias… Se puede definir, pues, al hombre como aquél que busca la verdad.”[13]
El Tratado de la Ley
En la prima secundae y la secunda secundae de la Suma Teológica de Santo Tomas se abordan los tratados de la Ley y de la Justicia, en donde queda expuesta el pensamiento de Santo Tomás sobre derecho natural. El primero de ellos está dividido en tres partes: a) de la Ley en General, b) De la Ley del Antiguo Testamento y c) De la Ley del Nuevo Testamento. Nos detendremos por ahora en este Tratado.
La exposición que Santo Tomás hace de la Ley en General, parte de la naturaleza del hombre, que está regida por una norma de conducta que no es única ni sencilla, sino múltiple y compleja, y que ha sido dictada por Dios en el gobierno del mundo. Así, el punto de partida es la ley eterna, luego la ley natural y, finalmente, la ley humana.
- La Ley (I, II, 90)
Pero antes de analizar cada una de ellas, es necesario establecer qué es la Ley y cuál su esencia. Santo Tomás define la ley como “cierta ordenación al bien común promulgada por aquel que tiene a su cargo a una comunidad”.
Se trata, dice, de una regla y medida de los actos en cuanto alguien se mueve por ella a actuar o por ella se abstiene de alguna acción. Es importante señalar que la “medida” de estos actos es la razón misma, pues ella es el primer principio de los actos humanos en orden a la consecución de un fin. Y “aquello que es principio es la medida y regla de tales cosas”. En cuanto al fin de la ley, indica que se trata de la felicidad común, que se encuentra en el bien común, que es un fin común para todos los hombres que naturalmente viven en sociedad. Ahora bien, toca a quien gobierna la comunidad, en cuanto responsable del logro del bien común, elaborar y promulgar la Ley.
2. Los tipos de Ley (I. II, 91)
Si la ley es el dictado de la razón práctica de parte de quien gobierna la comunidad y el universo es gobernado por la providencia divina, eso significa que está regido por la razón de Dios. Y como Dios no está en el tiempo, sino en la eternidad, la ley con la que gobierna adquiere la característica de eterna, ello independientemente de que las cosas no existan eternamente, sino en la mente de su creador. Hay, pues, una ley eterna que rige a todo el universo.
Ahora bien, “la ley puede ser considerada de dos maneras: como está en quien mide y regula y como está en lo medido y regulado”. Esto significa que todas las criaturas participan en la ley eterna y la llevan impresa en sus inclinaciones hacia el fin que se dirigen y los actos que conducen a él y esa es la ley natural. Pero no todos los seres se dirigen hacia su fin del mismo modo, sino de acuerdo a su naturaleza, y como la esencia de la naturaleza del hombre es ser nacional, de ese mismo modo el hombre participa en esa ley. Por ello la ley natural se define como “la participación de la ley eterna en la criatura racional.”
La ley, como dictamen de la razón práctica, también es resultado de la razón especulativa, pues obedece a ciertos principios y conclusiones. Desde el punto de vista especulativo, parte de principios indemostrables que se conocen naturalmente y son comúnmente conocidos como «primeros principios», esto es válido para las ciencas en general y para el derecho. De los principios generales del derecho se derivan distintas aplicaciones prácticas en leyes particulares, acordes a las necesidades y particularidades de cada sociedad y en cada momento de la historia. Estas son las leyes humanas o leyes positivas.
Sin embargo, es importante recalcar la dependencia entre esos primeros principios, que se encuentran inmersos en la ley natural y las leyes humanas, pues no son éstas disposiciones arbitrarias y caprichosas, sino que para ser verdaderamente leyes requieren no ir contra la ley natural y responder a la necesidad de una buena convivencia social mediante la búsqueda del bien común, con el propósito de alcanzar la justicia. De los principios generales se desprenden acciones que el hombre debe hacer o de las cuales tiene que abstenerse y en torno a ellas el legislador emite la norma.
En el pensamiento de Santo Tomás, en contra de lo que suele decirse, no existe en esta materia, ni un dogmatismo religioso ni un sistema cerrado y rígido que hoy pudiera calificarse de intolerante. Por el contrario, se trata, como ya mencioné, de un sistema realista, que toma al hombre no sólo en la perfección a la que debe tender, sino en su imperfección y limitaciones individuales y sociales que obligan a que la ley sea adecuada al tiempo y circunstancias. El motivo es que la ley humana está referida a cosas singulares y contingentes, por lo que a ellas no aplica la infalibilidad que debe exigirse a las conclusiones de otras ciencias. «Ni siquiera -dice el Santo- es necesario que toda medida sea infalible y cierta en todos sentidos; basta con que lo sea en cuanto sea posible según su género».
Y ante quienes afirman que tal concepción tiene una visión moralista, habría que recordarles que, por el contrario, cuando explica el porqué era necesaria una ley divina positiva, Santo Tomás recuerda que la ley humana rige sobre las cosas que puede juzgar, y por lo tanto le está vedado juzgar los actos y movimientos interiores, que son ocultos, y sólo lo hace sobre los exteriores y ni siquiera sobre todos. «La ley humana no puede castigar o prohibir todas las cosas malas que se hacen, porque si quisiera quitar todos los males, con ellos quitaría también muchos bienes, y se impediría la utilidad del bien común, que es necesaria para la convivencia humana».
Al respecto, Vallet de Goytisolo apunta que “se trata de una posición que no sueña con una futura fusión del orden moral social y el orden jurídico como meta terrenal, sino que parte de que el orden moral no se puede ni se podrá exigir siempre coactivamente sin provocar mayores males, porque su pleno cumplimiento requiere como única posibilidad un estímulo amoroso que sólo una beatitud ultraterrena puede conseguir, y que su exigencia jurídica no se podrá lograr por más que, para imponerla, se emplease toda la fuerza coactiva.”[14]
Sobre ello abunda el Santo más adelante cuando afirma: “Los preceptos de la ley se ordenan al bien común…, por tanto, es preciso que los preceptos de la ley se diferencien según las diversas constituciones de los estados”… “una es la constitución de la comunidad a que se ordena la ley humana, y otra a la que se ordena la ley divina. La ley humana se ordena a regir la comunidad de los hombres entre sí. Ahora bien, los hombres se relacionan unos con otros por los actos exteriores con que unos y otros se comunican, y esta comunicación pertenece a la justicia, que propiamente es directiva de la sociedad humana. Por esto, la ley humana no impone preceptos, sino actos de justicia; y alguna cosa manda de las otras virtudes es considerándola bajo la razón de justicia, como dice el filósofo en la Ética…” (I, II, cuestión 100)
Éste es un criterio fundamental dentro de la Escolástica, que más tarde sería refrendado por Francisco Suárez, quien advertía que la ley meramente humana no puede mandar un acto meramente interno, directamente y de suyo, porque los humanos sólo tienen competencia legislativa en torno a la paz y la honestidad exterior de la comunidad humana, a la cual nada se ordenan los actos que se consuman puramente en el interior: “no pueden darse leyes civiles acerca de todos los actos de todas y cada una de las virtudes…” “Pues no puede ser mandada la virginidad, aunque sea óptimo acto de virtud, y así de otros actos, que se llaman propiamente de consejo, Tampoco pueden darse leyes de los actos más difíciles cuando no son absolutamente necesarios para le bien común de la república civil, como sería, verbigracia, ayunar frecuentemente y otros parecidos”; “porque la ley humana debe ser moderada y de cosa moralmente posible a toda la comunidad en su mayor parte… ya principalmente porque al fin de la ley humana no son necesarios todos los actos de todas las virtudes, y la medida de la potestad debe tomarse del fin de ella”[15]
- La Ley Natural (I, II, cuestión 94)
En cuanto a que la ley natural es algo establecido por la razón, hay que advertir que no siempre la razón piensa en la ley, de tal suerte que el hombre no está atado a ella como a un hábito, sino como una propuesta y responde a la inclinación del hombre al bien, pero lo mismo puede ser el biológico que el intelectual, lo primero es común con los animales, pero lo propio del hombre no es dejarse atar por esas tendencias instintivas, sino tender al bien «según la naturaleza racional que le es propia», de allí que resulte inadmisible pretender que la concepción del derecho natural de esta escuela se refiera a un naturismo zoológico e instintivo, ya que distingue que lo propio del hombre es ser racional y, por lo tanto, es de la razón de donde se desprende lo que le es propio.
De acuerdo con lo anterior, se deduce que la Ley natural es una y la misma para todos los hombres, pero no en todas las conclusiones que se derivan de ella y se traducen en leyes humanas, sino en los principios. Aunque si estas conclusiones fueran rectas deberían ser adoptadas por los hombres, pero puede suceder que no lo sean. De allí la universalidad de la vigencia de la Ley Natural.
En cuanto a la posibilidad de cambiar la Ley Natural, Santo Tomás distingue dos modos de hacerlo. El primero de ellos, por añadidura. Lo cual admite como un perfeccionamiento y podríamos intentar como consecuencia de la búsqueda de respuestas ante nuevos problemas, situaciones, conocimientos y necesidades. Lo que no puede hacerse, es restar, quitar algo que es de derecho natural para afirmar que ya no lo es. En tanto que se funda en los primeros principios, es inmutable. Sin embargo, reconoce que en ocasiones particulares se puede dificultar la aplicación de esos preceptos. La ley está en los hombres y no puede hacerse a un lado, aunque sus conclusiones y consecuencias pueden nublarse por efecto de la concupiscencia y las pasiones.
- La Ley Humana (I, II, cuestión 95)
Para Santo Tomás, una de las funciones de la ley humana es ayudar a los hombre para que sean virtuosos, pues aunque existe en él una tendencia a la virtud, no en todos se expresa de la misma manera, por lo que es necesario refrenar algunos males mediante la fuerza o el miedo, de tal suerte que sus semejantes puedan vivir en paz. Lo que impone esta disciplina es la ley. En su opinión, por lo tanto, es conveniente emitir leyes que marquen la regla de la conducta a dejar que en todos los casos tal discernimiento quede al arbitrio de los jueces, aunque admite que en algunos casos, y en tanto que es imposible regir con todo detalle las posibles transgresiones en los casos particulares.
Para el objetivo de nuestro análisis, es importante destacar la relación que el Santo establece entre la ley natural y la humana. En su pensamiento, y siguiendo en ello a San Agustín, afirma que una ley sólo tiene fuerza en tanto que es justa. Y la justicia proviene de la rectitud según la regla de la razón. Y si la razón, como se ha dicho ante, es la norma de la ley natural, se concluye que toda ley humana, en tanto es ley, deriva de la ley natural.
Asimismo, se afirma que si la ley humana, o lo que pretende serlo, se contrapone con la ley natural, entonces ya no es ley, sino corrupción de la misma.
La vinculación entre ley natural y ley humana, sin embargo, es de dos maneras. En primer lugar, como conclusión de los principios generales, y en segundo lugar, como determinación particular de algunos principios comunes. En este segundo caso, la norma adquiere fuerza en tanto son ley humana.
Una vez más, el Doctor Angélico se manifiesta con gran flexibilidad al afirmar que “no todos los principios comunes de la ley natural pueden aplicarse de igual manera a todos los hombres, por la gran variedad de circunstancias. Y de ahí provienen las diversas leyes positivas según los distintos pueblos”.
- Los Preceptos Jurídicos (I, II, cuestión 104)
A riesgo de ser reiterativo, pero de acuerdo con su método de establecer el estado de la cuestión, analizar las objeciones y luego proponer la solución, Santo Tomás insiste en que hay preceptos naturales, morales, que obligan porque la razón natural dictamina lo que se debe hacer y lo que se debe evitar.
Sin embargo, hay otros preceptos que no tienen fuerza obligatoria por el mismo dictamen de razón, porque considerados en sí mismos no parece que obliguen a hacer las cosas de esta o de otra manera. A ellos le viene la obligatoriedad de de la autoridad y son aplicaciones concretas de los preceptos morales. A estos preceptos, en el orden civil, los califica de jurídicos. Su naturaleza, explica, consiste en que ordenen las relaciones de los hombres entre sí y que no tiene fuerza obligatoria de por sí, sino por ser instituidos por una autoridad.
Al respecto, comenta Rafael Preciado Hernández, el Aquinatense sostiene “que la voluntad humana puede, en virtud de una convención privada o pública, hacer que una cosa sea justa entre aquellas que de suyo no implican repugnancia a la justicia naturalm qye aquí donde hay lugar al derecho positivo; por lo cual se comprende la definiciçon del filósofo (alude así a Aristóteles) concerniente al derecho legal o positivo, a saber, que “antes de ser establecido, no importaba que fuera así o de otro modo, pero que una vez establecido sí importa”; que por el contrario, una cosa que de suyo repugna al derecho natural, no puede convertirse en justa por la voluntad humana, por ejemplo decretar que sea permitido robar o cometer adulterio. El mismo pensador agrega que de este modo, el derecho divino, como el derecho humano, se desdobla: de un lado, las cosas mandadas porque son buenas o justas, y prohibidas porque son malas o injustas; y del otro aquellas que son buenas o malas, justas o injustas, porque están mandadas o prohibidas”[16]
El Tratado de la Justicia
- El Derecho (II, II, cuestión 57)
Complemento del Tratado de la Ley es el de la Justicia. A Santo Tomás le interesa responder, en primer lugar, si el derecho es objeto de la justicia y ésta a quién se refiere.
La justicia, explica, es una virtud que ordena al hombre en lo que se refiere a su relación con los demás y en eso se distingue de las demás virtudes, pues las otras están ordenadas hacia el propio individuo en sí mismo. Se trata, entonces, de atender en lo que es conveniente para los demás. Esto supone, una cierta igualdad entre las partes. Una obra es justa en tanto responde a las demandas del otro. “Por ello el objeto de la justicia queda determinado por lo que en sí es justo o sea por el derecho, a diferencia de las otras virtudes. Por tanto es claro que la el derecho es el objeto de la justicia.”
Ante la interrogante de si existe el derecho natural, Santo Tomás no identifica a la ley con el derecho mismo, sino sólo cierta norma de derecho y advierte que los actos justos se ejecutan de acuerdo con una cierta norma de equidad. Las cosas son adecuadas a los hombres de dos maneras: por la naturaleza misma de la cosa, y cuando una cosa es adecuada o equivalente a otra por un mutuo acuerdo o contrato. En el primer caso se trataría de un derecho natural. En el segundo puede ser consecuencia de un acuerdo privado o mediante ley pública. En este último caso se trata del derecho positivo. Se reitera así lo ya antes afirmado sobre la ley humana, pero ahora, citando a Aristóteles, que “Legal es lo justo que por principio es indiferente para ser de un modo o de otros; pero que lo es una vez establecido”. Del mismo modo ratifica que algo que repugna a la ley natural no puede volverse justo por decisión humana.
- La Justicia (II, II, cuestión 58)
Para Santo Tomás la justicia, como virtud, es un hábito según el cual “uno da al otro lo que es suyo según derecho, permaneciendo en ello con voluntad constante y perpetua”. Advierte que se trata de un acto y no simplemente de una facultad. La justicia no es la rectitud, sino causa de la misma, y se considera perpetua en cuanto un hombre siempre quiere sostenerse en la decisión de dar al otro lo suyo.
Se realiza la justicia de dos maneras: considerando al otro de manera individual, o considerándolo en comunidad en orden al bien común. De ello concluye que lka justicia es una virtud general. “Y ya que es propio de la ley el ordenar al bien común, como antes se dijo, por eso tal justicia, tomada en sentido general, puede llamarse “justicia legal”, porque mediante ella el hombre concuerda con la ley que le orden los actos de todas las virtudes al bien común”.
Adicionalmente, nuestro autor considerar que la justicia sobresale por sobre las demás virtudes morales, en cuanto a su fin, que es el bien común y es más elevado que el bien particular.
- La División de la Justicia (II, II, cuestión 61)
La relaciones entre individuos son las que generan la justicia conmutativa, la cual ordena las relaciones mutuas. En tanto cuando el todo se relaciona con una de las partes, aparece la justicia distributiva, entendida como la distribución proporcional de los bienes comunes.
Finalmente, Santo Tomás se detiene en el análisis de la injusticia y los actos que la caracterizan, para concluir que “la justicia considerada como virtud especial mira al bien como debido al prójimo; y según esto a la justicia especial corresponde el hacer el bien como una obligación para con el prójimo y evitar el mal contrario, o sea cuanto es nocivo al prójimo. Y a la justicia general corresponde el buscar el bien común de la comunidad y observar el orden debido respecto a Dios, y evitar el mal opuesto. Y suelen llamarse éstas, partes integrales de la justicia, en cuanto ambas se requieren para que se dé un acto perfecto de justicia. Pues es propio de la justicia el establecer la igualdad respecto al otros, como ya se dijo. Por tanto su papel consiste en constituir algo, y una vez constituido el conservarlo, en todo cuanto se refiere al otro. Y la justicia constituye la igualdad haciendo el bien, o sea dando a cada uno lo que le corresponde; y la justicia conserva la igualdad ya constituida evitando el mal, o sea no haciendo ningún daño al prójimo” (II, II, cuestión 79).
BIBLIOGRAFÍA
De Aquino, Santo Tomás, Tratado de la Ley, Tratado de la Justicia, Opúsculo Sobre el Gobierno de los Príncipes, Editorial Porrúa, S. A., México, 1981.
Aristóteles, Metafísica, SARPE, Madrid, 1985.
Castellanos López, Pablo, El Realismo Tomista según Etienne Gilson, Tesis para optar por el Título de Licenciado en Filosofía, Universidad Iberoamericana, México, 1982.
Juan Pablo II, Carta encíclica Veritatis splendor, 1993.
Juan Pablo II, Carta encíclica Fides et ratio, 1998.
Preciado Hernández, Rafael, Lecciones de Filosofía del Derecho, Editorial Porrúa, México, 2008.
Ramírez, O. P., Santiago, Introducción a Tomás de Aquino, Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid, 1975.
Revista de la Facultad de Derecho de México, Universidad Nacional Autónoma de México, México, Tomo LVIII, Número Especial, Mayo de 2008.
Vallet de Goytisolo, Juan, En torno al Derecho Natural, Organización Sala Editorial, Madrid, 1973.
[1] Cfr. Ramírez, O. P., Santiago, Introducción a Tomás de Aquino, Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid, 1975.
[2] González S. J., Carlos Ignacio, Estudio Introductivo, en Tomás de Aquino, Tratado de la Ley, Tratado de la Justicia, Opúsculo Sobre el Gobierno de los Príncipes, Editorial Porrúa, S. A., México, 1981, p. XIV.
[3] Juan Pablo II, encíclica Fe y razón, N. 43
[4] Ibid.
[5] Ibid. p. XV.
[6] Aristóteles, Metafísica, I, 1.
[7] Citado por Vallet de Goytisolo, Juan, En torno al Derecho Natural, Organización Sala Editorial, Madrid, 1973, p. 178.
[8] Ibid. p. 179.
[9] Citado por Vallet de Goytisolo, op. cit., p. 84.
[10] Castellanos López, Pablo, El Realismo Tomista según Etienne Wilson, Tesis para optar por la licenciatura en Filosofía, Universidad Iberoamericana, México, D. F. 1982, pp 6 a 51
[11] Preciado Hernández, Rafael, Lecciones de Filosofía del Derecho, Editorial Porrúa, primera edición en esa editorial, México, 2008, p. 209.
[12] Suma teológica, 1ª. Ilae, q. 94, a. 4
[13] No. 28
[14] Op. Cit. p. 152.
[15] Suárez, Francisco, Tratado de las leyes y de Dios legislador, lib. III, cap. XII, ním. 10. Citado por Vallet de Goytisolo, op. Cit., pag. 155.
[16] Preciado Hernández, Rafael, El Artículo 14 Constitucional y los Principios Generales del Derecho, en Revista de la Facultad de Derecho de México, Universidad Nacional Autónoma de México, México, Tomo LVIII, Número Especial, Mayo de 2008, p. 17.