La sentencia extranjera puede castigar el tráfico que afectó a sus ciudadanos, pero no sustituye por sí sola la justicia debida a las comunidades mexicanas. Esta distancia entre la captura de dirigentes y la restitución del Estado de derecho es el problema central de nuestra relación bilateral.
Desafíos y oportunidades para una cooperación inteligente
La tesis de este artículo es que la impunidad en México favorece la persistencia de organizaciones criminales y explica parte de la creciente importancia de los tribunales estadounidenses. Sería equivocado, sin embargo, atribuir toda esa judicialización a una sola causa: Estados Unidos posee jurisdicción sobre delitos que alcanzan su territorio y participa, mediante la demanda de drogas, el tráfico de armas y los circuitos financieros, en una economía ilegal compartida. La cooperación inteligente exige resultados judiciales y seguridad medibles a ambos lados de la frontera.
Una relación larga con responsabilidades compartidas
El asesinato del agente estadounidense Enrique “Kiki” Camarena, en 1985, marcó una época de persecución transfronteriza. Cuatro décadas más tarde, Rafael Caro Quintero fue presentado ante una corte federal en Brooklyn tras su traslado desde México, en febrero de 2025. La persistencia de aquella causa ilustra tanto la capacidad de investigación a largo plazo de Estados Unidos como la enorme demora que puede separar un crimen de su eventual juicio.
El caso, por sí mismo, no explica todos los cambios posteriores de la política bilateral. [1]
La Iniciativa Mérida, anunciada en 2007 y desarrollada principalmente entre 2008 y 2021, canalizó asistencia para combatir el narcotráfico y fortalecer instituciones. El Marco Bicentenario, acordado en 2021, amplió el lenguaje de la cooperación: reconoció compromisos estadounidenses sobre reducción de la demanda de drogas y flujo ilícito de armas hacia México. Según la Oficina de Rendición de Cuentas del gobierno estadounidense, GAO, la asistencia a México superó los 3mil millones de dólares desde 2008. Esa misma auditoría observó que el Marco carecía entonces de indicadores y planes completos para demostrar si alcanzaba sus objetivos generales. [2] La cantidad gastada y el número de personas capacitadas nunca debieron confundirse con una reducción probada de la violencia o de la impunidad.
Entre febrero de 2025 y enero de 2026 hubo tres traslados colectivos de personas reclamadas por autoridades estadounidenses: 29, 26 y 37, respectivamente, 92 en total. [3] Son personas trasladadas, no 92 condenas. Tampoco conviene llamar “extradición” a todas las operaciones sin examinar el fundamento jurídico de cada una. La escala de estos traslados constituye un cambio político y judicial que merece una evaluación pública: qué causas se sustancian en Estados Unidos, cuáles siguen abiertas en México y cómo podrán participar las víctimas mexicanas.
La impunidad comienza antes de llegar al juez
La ENVIPE 2026 estimó 33,8 millones de delitos ocurridos en México durante 2025. En 93,4 % de ellos no hubo denuncia o, aun existiendo denuncia, no se inició una carpeta de investigación.
[4] Es la llamada cifra oculta. No significa que 93,4 % de los acusados hayan sido absueltos ni mide directamente la impunidad del crimen organizado: la encuesta comprende tipos diversos de delitos. Su fuerza está en mostrar que para millones de hechos la vía formal de investigación ni siquiera se abre. La primera fractura entre ciudadanía y justicia precede, por tanto, al proceso penal.
La impunidad tiene otras estaciones: una denuncia sin protección efectiva, una escena del crimen mal preservada, una investigación que no identifica responsables, una acusación que no llega a juicio o una sentencia que no se ejecuta. Cada una requiere una medición propia. Dividir el número de condenas de un año entre los delitos estimados por una encuesta de ese mismo año produciría una tasa falsa: las poblaciones, las definiciones y los tiempos procesales no coinciden. Para saber cuánto castiga el Estado al crimen organizado habría que seguir casos comparables, desde el hecho y su denuncia hasta la sentencia firme y la reparación.
La violencia letal confirma la gravedad del desafío, aunque tampoco permite atribuciones automáticas. INEGI registró de manera preliminar 27.989 muertes por presunto homicidio en 2025. [5] Algunas corresponden a disputas entre grupos criminales, otras tienen contextos diferentes. Un diagnóstico responsable necesita desagregar por territorio, víctimas, modalidad y avance de la investigación. La misma exigencia vale para desapariciones y extorsiones: su impacto local puede persistir aun cuando las estadísticas nacionales de otro delito mejoren.
La corrupción agrava esa cadena de fallas. La condena en Estados Unidos del exsecretario mexicano de Seguridad Pública Genaro García Luna, sentenciado en 2024 a más de 38 años de prisión, demuestra que la protección criminal puede alcanzar la cúspide de una institución. [6] Es una responsabilidad penal acreditada para una persona concreta. Convertirla en imputación colectiva contra gobiernos enteros o contra funcionarios no acusados debilitaría la credibilidad del análisis. Lo que sí obliga a preguntar es cómo se verifican los patrimonios, las comunicaciones, los contratos y las decisiones de quienes tienen poder para proteger o perseguir redes criminales.
Por qué Washington lleva los casos ante sus tribunales
El primer motivo es jurídico. Cuando una organización importa drogas, distribuye en ciudades estadounidenses, lava recursos por su sistema financiero o comete delitos que afectan a ese país, existen bases para una investigación y acusación federal. Sus fiscales pueden reconstruir conspiraciones a partir de operaciones, comunicaciones, bienes y testigos situados en distintas jurisdicciones. Un proceso estadounidense no prueba por sí solo que México no podía investigar; sí revela qué hechos y pruebas decidió perseguir cada Estado.
El segundo motivo es práctico. Las redes criminales pueden sobrevivir durante años si conservan protección local, recursos económicos y capacidad de sustituir dirigentes. Allí donde una fiscalía mexicana no abre, sostiene o culmina una causa sólida, una acusación estadounidense adquiere mayor peso. Esta explicación es plausible y merece documentarse caso por caso: ni todas las causas extranjeras se originan en omisiones mexicanas ni todo traslado es resultado de impunidad previa.
Hay también una responsabilidad del mercado estadounidense. Los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades estimaron provisionalmente 69.973 muertes por sobredosis en 2025, casi 14 % menos que en 2024. [7] Son muertes por diversas sustancias y circunstancias; no sería correcto atribuirlas todas a cárteles mexicanos. Su magnitud, incluso tras el descenso, explica la presión política estadounidense, pero también exige prevención, tratamiento y reducción de daños dentro de Estados Unidos. Judicializar la oferta sin atender la demanda deja intacta una parte esencial del incentivo económico.
La circulación de armas obliga a mirar en dirección contraria. La ATF publica rastreos de armas recuperadas en México que ayudan a investigar cadenas de compra y tráfico. La propia agencia advierte que las armas enviadas a rastreo no constituyen una muestra aleatoria ni representativa de todas las utilizadas por delincuentes mexicanos. [8] Esa cautela estadística no resta importancia al problema; impide convertir una proporción de armas rastreadas en una afirmación sobre la totalidad del armamento criminal. Una cooperación seria debe identificar compradores, intermediarios, rutas y financistas con la misma perseverancia que aplica a los distribuidores de drogas.
El vacío de poder después de una captura
La caída de un dirigente puede alterar un equilibrio violento sin acabar con la organización. Según el territorio y la estructura del grupo, puede ocurrir una sucesión ordenada, una lucha entre facciones, la entrada de rivales o una recomposición de alianzas. Ningún desenlace es inevitable.
La pregunta operativa para cada detención de alto impacto debe ser quién controla después las rutas, la extorsión, la protección política y el reclutamiento. Si no hay una respuesta institucional inmediata, una victoria judicial puede coexistir con un deterioro de la seguridad cotidiana.
El vacío más profundo aparece cuando la comunidad no encuentra protección en la autoridad. Quien paga una cuota bajo amenaza necesita una fiscalía capaz de recibir su denuncia sin exponerlo, investigar a los cobradores y alcanzar a quienes reciben y lavan el dinero. La población desplazada necesita volver sin quedar a merced de los mismos actores. Una acusación en Nueva York o Texas puede contribuir a desarticular la dirección financiera o logística, pero la recuperación del municipio, la escuela y el comercio exige instituciones mexicanas presentes, honestas y constantes.
De ahí la insuficiencia de contar capturas como principal medida de éxito. Habría que observar durante meses y años si disminuyen homicidios, desapariciones y extorsiones en los municipios intervenidos; si los mandos de reemplazo son identificados; si la policía local puede trabajar sin protección criminal; y si los bienes asegurados sostienen reparación y capacidades públicas. Este seguimiento necesita una línea de base previa al operativo para no atribuirle variaciones que responden a otros factores.
Cinco condiciones para una cooperación inteligente
Primero, investigar redes completas. Los equipos conjuntos deben perseguir simultáneamente mandos criminales, lavadores, proveedores de armas, empresas de fachada y funcionarios cuya conducta delictiva pueda probarse. La acusación contra una persona debe descansar en evidencia individualizada, con control judicial y respeto al debido proceso. Compartir información útil implica proteger fuentes, preservar cadena de custodia y acordar qué país llevará cada tramo de la causa.
Segundo, proteger las causas mexicanas cuando alguien sea trasladado. Antes de una entrega de alto perfil convendría documentar sus procesos pendientes, los delitos imputados contra víctimas en México y los medios para obtener declaraciones o pruebas durante el juicio extranjero. La publicidad de estos acuerdos debe respetar la reserva de la investigación, pero las víctimas necesitan saber que su causa no desaparecerá con el acusado.
Tercero, concentrar inversión en fiscalías y territorios donde la pérdida de capacidad estatal sea mayor. Más equipo o cursos no bastan si no se observan investigaciones bien integradas, testigos protegidos, resoluciones judiciales sostenibles y reparaciones. La advertencia de la GAO acerca de los indicadores de la cooperación ofrece un punto de partida concreto: acordar metas, fuentes de datos, evaluaciones independientes y correcciones periódicas [2].
Cuarto, exigir reciprocidad comprobable. México debe rendir cuentas de su persecución de corrupción, violencia y flujos financieros. Estados Unidos debe hacerlo respecto de armas, lavado, redes de distribución y atención a las adicciones. Cada gobierno puede publicar indicadores compatibles sin compartir expedientes reservados: casos iniciados y concluidos, activos identificados y efectivamente recuperados, armas rastreadas que conducen a investigaciones, y evolución de la seguridad en áreas intervenidas.
Quinto, colocar a las víctimas en el centro de la evaluación. Una cooperación que produce condenas espectaculares, pero no disminuye la extorsión de un mercado o la desaparición de jóvenes en una región tiene un resultado incompleto. Los acuerdos bilaterales necesitan canales para que las autoridades mexicanas reciban pruebas generadas en juicios estadounidenses, y para que ambas partes conozcan qué hechos han quedado sin esclarecer.
La justicia que falta
La judicialización en Estados Unidos puede ser necesaria y eficaz para delitos que afectan directamente a ese país. También puede revelar una falla grave cuando durante décadas una organización operó mediante corrupción y violencia sin recibir en México un castigo proporcional. Ambas afirmaciones pueden ser ciertas a la vez. La soberanía no se fortalece rechazando la cooperación, sino construyendo instituciones capaces de investigar, proteger y juzgar dentro del propio territorio.
La prueba decisiva de una nueva relación bilateral no será el número de capos en prisiones extranjeras. Será que las redes pierdan su dinero y protección, que las comunidades recuperen la libertad para trabajar y denunciar, y que los delitos cometidos contra mexicanos encuentren verdad y justicia. Si ambos países asumen sus responsabilidades y miden los resultados que importan a las personas, la cooperación dejará de depender del golpe espectacular y se convertirá en una política sostenida de bien común.
Bibliografía:
[1] Departamento de Justicia de EE. UU., presentación de Rafael Caro Quintero ante una corte federal, 28 de febrero de 2025. justice.gov/usao-edny/pr/rafael-caro-quintero-narco-narcos-and-murderer-dea-agent-enrique-kiki-camarena-and
[2] GAO, Asistencia de los Estados Unidos a México: el Departamento de Estado debería tomar medidas para evaluar el progreso general, 2023. gao.gov/products/gao-23-106871
[3] Departamento de Justicia de EE. UU., comunicados sobre los traslados del 27 de febrero y 12 de agosto de 2025 y enero de 2026. justice.gov/opa/pr/attorney-general-pamela-bondi-announces-29-wanted-defendants-mexico-taken-us-custody; justice.gov/opa/pr/26-fugitives-wanted-violent-and-serious-crimes-returned-united-states-mexico-including-0; justice.gov/index.php/opa/pr/37-mexican-nationals-wanted-serious-crimes-transferred-united-states-mexico-including
[4] INEGI, ENVIPE 2026, resultados sobre delitos ocurridos en 2025. inegi.org.mx/app/saladeprensa/noticia/11174
[5] INEGI, defunciones por presunto homicidio de enero a diciembre de 2025, cifras preliminares, 2026. inegi.org.mx/app/saladeprensa/?p=3358
[6] Departamento de Justicia de EE. UU., sentencia de Genaro García Luna, 16 de octubre de 2024. justice.gov/usao-edny/pr/ex-mexican-secretary-public-security-genaro-garcia-luna-sentenced-over-38-years
[7] CDC, U.S. Overdose Deaths Decrease for Third Consecutive Year in 2025, 13 de mayo de 2026. cdc.gov/nchs/pressroom/releases/20260513.html
[8] ATF, Firearms Trace Data: Mexico, 2019–2024, 10 de junio de 2025. atf.gov/firearms/report/firearms-trace-data/firearms-trace-data-mexico-2019-2024
Cita este artículo
López Rodríguez, J. C., (2026, octubre 28). Crimen organizado: De la impunidad en México a la justicia en EE. UU. Revista Forja Para el Bien Común. https://revistaforja.org/crimen-organizado-de-la-impunidad-en-mexico-a-la-justicia-en-ee-uu/
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